Sentencia nº 237155 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO Nº 07/07 FOLIO Nº

AUTOS Y VISTOS.Los de este Expte. Nº B-237155/10 Caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/VIERA M.M..-

CONSIDERANDO:

Que citado de remate la parte demandada no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legitimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo habil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal peticion a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, en relación a los intereses, teniendo presente los que surgen de las condiciones generales establecidas en los instrumentos de fs.7/8 (Punitorios), son excesivos, considero necesaria su morigeración, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: (“AVARO C/ GIACHI.- L.A. 38 Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de los que resulte de los compensatorios.-

Que en cuanto a las costas corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota, por lo que se imponen a la parte vencida (Art.102 del C.P.C.).

Que teniendo en cuenta que el monto ejecutado es de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS C/90/100 ($2.152,90) regulanse los honorarios profesionales del Dr./a LUCIA DI PASQUO en la suma de PESOS MIL ($1.000,00) según lo registrado en la Acordada 14, F. 27/28 Nº16 de fecha 11 de Marzo de 2011.-

Que por lo expuesto y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C. este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de V.M.M. hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS C/90/100 ($2.152,90) dicho monto devengara desde la mora del deudor (art.509 del c.c.)hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Bco. Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos...

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