Sentencia nº 241742 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 15 de 2.011.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-241742/10, caratulado: "Prepara Vía Ejecutivo: Credimas S.A c/ Cruz, J.E.", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 11 se presenta el Dr. J.R.I. promoviendo la presente demanda ejecutiva con preparación en contra de J.E.C. por cobro de pesos novecientos sesenta y dos con sesenta y cinco centavos ($ 962,65).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 473 inc. 1º y que conforme surge de las constancias de fs. 25, quedó expedita la vía ejecutiva en los términos del Art. 475 del C.P.C..-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A.C./ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago, conforme doctrina “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37 Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente, en la suma de pesos ochocientos ($ 800,00) (conforme lo dispuesto en el punto 4 de la parte resolutiva de L.A. N° 14, F° 27/28, N° 16) suma que sólo en caso de mora llevará intereses conforme Tasa Activa conforme doctrina del S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”; con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de...

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