Sentencia nº 261321 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS : los de este Expte. Nº B- 261.321 / 11, caratulado: “SUMARIO POR RESCISION DE CONTRATO DE APARCERIA Y MEDIERIA SOTO AGUSTINA C/ LIQUIN DOMINGO LUCAS de los que

RESULTA:

Que a fs. 4/7 y en su ampliación de fs. 12/ 14 comparece la DRA. NIMIA A.A. en su carácter de apoderada de A.S. promoviendo Demanda por RESCISION DE CONTRATO DE APARCERIA Y M.S.A. en contra LIQUIN DOMINGO LUCAS .-

Que respecto del objeto de la litis en que fundamenta la acción dice que persigue es la RESCISION DE CONTRATO DE APARCERIA Y/O MEDIERIA, siendo que la Ley Nacional en la que funda la petición art. 23 a 25 de la ley 13.246 contiene norma procedimental alguna que amerite darle trámite especial .

CONSIDERANDO:

Que la cuestión a resolver lo debe ser a la luz de la normativa del Código de Ritos y en mérito a lo dispuesto por el art. 287 entiendo que corresponde inhibirme de entender en el presente proceso. Que en el numerus clausus de los artículos 288, 289 y 290 del CPC no se encuentra la acción que impetra la letrada y conforme lo reglado por el art. 287 del CPC compete la tramitación de la contienda ante los Tribunales colegiados de única instancia y conforme las normas del Juicio Ordinario Oral.

Que el objeto de la litis no es un pago por consignación que regla el art. 289 del CPC inc. 5.

Que por lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1:

RESUELVE:

1) Declarar la incompetencia de este Juzgado para entender en la presente causa.-

2) En consecuencia deberá el interesado ocurrir ante el órgano judicial pertinente.-

3) A. copia en autos, registrar y hacer saber.-

Cm

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