Sentencia nº 217117 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-217117/08, caratulado: “ Ordinario por reivindicación de cosa mueble: N.Q.M. c/García P.E.”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. M.A.L., en nombre y representación de la Sra. M.N.Q., promueve demanda ordinaria por reivindicación de cosa mueble registrable en contra del Sr. P.E.G., con el objeto de recuperar un vehículo marca Ford modelo Mondeo Ghia dominio CPN-841, a mérito de los hechos que detalla, la documentación que agrega, el derecho que cita y la prueba que ofrece en su presentación de fs.4/15 de autos.-

Que conferido el traslado de la demanda (fs.26), se presenta el Sr. P.E.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. S.E.C., contestando demandas y oponiendo, primeramente, como excepción de fondo la falta de legitimación pasiva por los argumentos que expresa. Luego, en subsidio, contesta demanda manifestando los que, según su entender, constituyen los verdaderos hechos de la causa, cita derecho, ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda, con imposición de costas (fs.33/39).-

Que a fs.53/55 la actora contesta la excepción planteada por la contraria solicitando su rechazo; a fs.56 se abre la causa a prueba.-

Que producida la misma, a fs.97 se clausura el período probatorio y se llama autos para alegar.-

Que producido y agregado los mismos (actora a fs.107/110 y demandada a fs.114/115, a fs. 111 se llama autos para sentencia, proveído qu e ha quedado firme y consentido y , por ende la causa en estada de ser dilucidada, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de buen orden, corresponde referirse primeramente a la falta de legitimación pasiva deducida por la demandada.-

Dentro de tal orden de cosas, las constancias obrantes en autos son fehacientes para desacreditar los argumentos del demandado. En efecto, en su escrito de contestación de demanda, constituye domicilio real en Pasaje Francia Nº 1.198 de Bº Ciudad de Nieva y con el del cheque que en copia certificada rola a fs.51. A más de ello su firma, si bien la niega en la absolución de posiciones de fs.71 , no acredita ni ofrece hacerlo, llamando la atención que no haya formulado denuncia penal del extravío del referido cheque.- Así las cosas, procede el rechazo de la excepción planteada.-

Que refiriéndonos ahora a la cuestión de fondo, la propiedad deleitado automotor en la persona de la Sra. M.N.Q. (ver fs.6,7 y 8 de autos), por lo que la demanda de reivindicación de cosa muéble registrable debe prosperar, intimado al Sr. P.E.G. a la...

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