Sentencia nº 246663 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre del año Dos Mil Once, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I., C.M.C. y M.A.T. (habilitada), bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B-246663/10, caratulado: “DEMANDA CONFORME ART. 52 DE LALEY Nº 24.240: CUSSI, HECTO ANTONIO C/ JUJUY MOTO S.A., PAGODA S.A., O.G.S.A.” del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Que a fs. 25/34 se presenta el Dr. L.H.P., con el Patrocinio Letrado de la Dra. M.B.C., promoviendo formal demanda en contra de JUJUY MOTOS S.A., PADOGA S.A. y OSCAR GUERRERO S.A. Ello en virtud de los Arts. 52, 52 bis de la ley de Defensa del Consumidos y de la Ley 5326 de la Provincia de Jujuy, persiguiendo con la acción que se declare que JUJUY MOTOS incumplió las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, declare resuelto el contrato y ordene el pago de los daños ocasionados a su mandante, conforme detalle al que se remite.-

Asimismo, requiere la aplicación de una multa civil (daño punitivo) a la accionada y la condena a la publicación en un diario de amplia circulación local de la resolución condenatoria (Art. 47 de la aludida ley).-

También requiere el secuestro del motovehiculo marca G., modelo G11DL TUNNING color negro, que se encuentra en el Taller de la empresa accionada desde el día 23 de abril del cte años y designar como depositario judicial a la empresa demandada.-

Hace referencia acerca de la procedencia del juicio sumarísimo, y da cuenta de los antecedentes fáctico. Destaca que su mandante adquiere un motovehiculo mediante un boleto de compraventa celebrado con JUJUY MOTOS S.A. en fecha 16 de noviembre del año 2009.-

Que desde el momento de la compra presenta fallas, tenia problemas para arrancar y una vez puesta en marcha el velocímetro marcaba muy rápido. Es por ello que el 21 de noviembre del año 2009, decide llevar la moto al taller para que le solucionen el problema, la primera entrada al taller de la empresa se produce el 21 de noviembre, en esa oportunidad cuando el personal del taller recibe la moto le piden que aguarde hasta que la reviden, luego de una hora se la devuelven diciéndole que solo necesitaba unos ajustes, no se le entrega constancia de recepción.-

Aproximadamente un mes y medio después la moto empezó a presentar fallas, hasta que no arranco más, por ello se comunica por teléfono con la empresa para informar el problema y se comprometen a enviar un taxiflet par trasladar la moto al taller.-

Ante la falta de envío de móvil para el traslado, el actor contrata un taxiflet para llevar la moto al taller, cuando ingresa la moto se le hace entrega de una constancia, sin detalles sobre su estado.-

Señala que el actor tuvo que afrontar el pago de $ 226 entre el service en general, regulado de válvulas, aceite y repuestos, no se le entregan ninguna documentación en la que se detalle la naturaleza de los arreglos realizados sobre la moto.-

Poco tiempo de retirar la moto del taller empieza a presentar los mismo problemas, no arranca más, es así que en fecha 06 de abril de 2009 realiza una denuncia ante el Departamento de Defensa del Consumidor con la finalidad de obtener la defensa de sus derechos, pide la entrega de una moto nueva y reintegro de los gastos afrontados.-

En fecha 21 de abril se presentan a la audiencia convocada por dicho organismo, ratificando el actor su denuncia y el apoderado de la firma accionada manifiesta que su mandante no puede realizar el pedido del denunciante por no haber realizado los servicios obligatorios correspondiente extinguiéndose de ese modo la garantía, sin embargo se mantiene la garantía por las reparaciones realizadas en febrero de ese año, asumiendo el compromiso de que la misma quede en optimas condiciones, solicitando un cuarto intermedio. Su mandante acepta la oferta y se compromete a ingresar nuevamente la moto al taller.-

En el día indicado traslada la moto al taller, en esa oportunidad se le hace entrega de un formulario detallando todo el estado de la moto y con el compromiso de entrega de la misma en fecha 27 de abril.-

Cuando se presenta a retirar la moto se da con la novedad de que no ha sido reparada con ordenes de no hacerlo, se dirige a la sucursal de casa central, para hablar con un superior jerárquico, siendo atendido por el Sr. R. con quien se traslada al taller, donde se le informe que no se le van a reconocer los arreglos, por lo que decide no retirar la moto y reclamar lo que le corresponde por derecho.-

En fecha 08/07/1 envía carta documento a la accionada, quien contesta rechazando la del actor, ante ello es que decide iniciar acciones legales.-

Refiere sobre la legitimación pasiva de la accionada y que se demanda solidariamente a la razón social PADOGA S.A., y OSCAR GUERRERO S.A.-

Señala los fundamentos de su acción y que su mandante se encuentra dentro del plazo de garantía legal. cita derecho, ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda condenando a la demandada en la forma solicitada, con expresa imposición de costas.-

Remitida la causa para dictamen fiscal, a fs. 46 el Dr. M.D.M., toma participación de conformidad con lo que dispone la Ley 24.240 en su carácter de Fiscal Civil habilitado.-

A fs. 55 se presenta el Dr. G.L.A. en representación de la firma JUJUY MOTOS S.A., solicitando el franqueo de autos. A fs. 70/74 contesta demanda, realiza negativas y dice que si es cierto que el Sr. C. celebró con su representada un boleto de compraventa de un vehiculo marca G., en perfecto estado de conservación y funcionamiento conforme lo constató el ahora actor antes de adquirir el mismo.-

Asimismo, el actor suscribió un documento en el que se le recomendaba efectuar los services o revisiones cuando la unidad haya recorrido el kilometraje u horas de uso especificados en el manual de usuario siempre teniendo en cuenta de no sobrepasar los 1.000 km para el primer service y los 3.000 km para el segundo.-

A pesar de estas recomendaciones, éste no regresó por las instalaciones sino hasta el mes de febrero de 2010 cuando habían transcurrido tres meses de la fecha de compra y motovehículo presentaba un kilometraje con un recorrido de 3.000 km, la negligencia del actor se hace manifiesta toda vez que jamás uso su bien conforme las indicaciones del fabricante, fue negligente al momento de llevar la motocicleta al taller de su representada para el primer service con igual de kilometraje para el segundo, se apersonaba el actor solo cuando su motovehículo funcionaba mal como consecuencia del mal uso, en la última entrada al taller que registra el bien del Sr. C., se informa que el mismo presentaba golpe en el motor, aceite, exceso de medida y quemado, batería no funciona, rueda trasera descentrada pedal de freno trasero doblado, falta guarda barro trasero, remaches de caño de escape roto bulbo de freno trasero no funciona, pastilla de freno delantero gastada, rodamientos de rueda delantera desgastada, juego de transmisión en mal estado, embrague en mal estado, carburador a reparar, asiento suelto, ausencia de espejo retrovisores, cacha lateral izquierda suelta, ausencia de cubre cadena, faltan tornillos en plástico. También se informa que tenía adaptación de parlantes y potencia de sonidos, que alteran el normal funcionamiento de la parte eléctrica del rodado.-

Posteriormente en fecha 21 de abril al momento de celebrarse la audiencia de conciliación, las partes acuerdan que la empresa reconocería la garantía de los arreglos efectuados en el mes de febrero de 2010 y el denunciante se comprometería a ingresarla en fecha 23 de abril de 2010 para los arreglos pertinentes, si concurre el Sr. C., pero jamás regresó, no teniendo su representada otras novedades, hasta la notificación de esta demanda.-

Refiere sobre la perdida de la garantía legal, sobre la improcedencia de los daños reclamados, remitiéndonos a sus fundamentos.-

Ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la contraria.-

A fs. 75 rola acta, donde se deja constancia de la entrega de contestación de demanda y del traslado a los fines del Art. 301 del C.P.C., solicitando la actora el plazo de diez días para su contestación, no oponiéndose a ello el representante de JUJUY MOTOS S.A., .-

A fs. 77 rola la contestación en los términos del Art. 301 del C.P.C., a la cual se remite, en razón de la brevedad.-

Abierta la causa a prueba, se fija fecha para la recepción de la prueba testimonial y de absolución, cuya acta rola a fs. 126/131.-

A fs. 132 solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto para los accionados PADOGA S.A. y O.G.S.A., proveído a fs. 138.-

A fs. 135/137 interpone R. ante el Cuerpo, el cual es sustanciado y contestado a fs. 143, siendo resuelto por este Tribunal a fs. 147/148.-

A fs. 156 se presenta la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes a tomar participación en la causa. A fs. 169 la actora denuncia la falta de interés en la producción de la prueba pericial solicitada por la propia demandada, por lo que a fs. 170 se tiene por desistida de la misma.-

Integrado el Tribunal (fs. 175), han quedado los presentes autos en estado de resolver.

  1. La legitimación activa y pasiva en este proceso no fue cuestionada. Por partes del contrato debemos considerar las personas entre quienes se establece la relación jurídica que de él surge y ello en forma inmediata; son los titulares de la relación jurídica obligatoria, también denominados centros de interés y en los cuales se sentirán los efectos jurídicos del contrato. En este caso particular, a más de no haber sido este punto cuestionado consideramos que están legitimadas activa y pasivamente las partes sustanciales del proceso.-

  2. Corresponde ahora el tratamiento del marco jurídico aplicable para resolver el conflicto traído a consideración de este Tribunal. Juzgamos que lo...

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