Sentencia nº 11875 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintidós de noviembre del año dos mil once, reunidos los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.V.G.D.P. y C.M.C. (por habilitación), vieron el Expte. Nº 11.875/11 caratulado:”Recurso de Queja interpuesto en Expte. Nº B-238.717/10 caratulado: “Ejecutivo por Cobro de alquileres: N.R.E. c/T.S.D. y M.S. delV.”; del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja por apelación denegada, deducido por los Sres. S.T. y S. del Valle Montiel con patrocinio letrado de la Dra. C.M., en contra del proveído de fecha 27 de julio del 2001, que rola a fs.92 de los autos principales.-

Se agravian los quejosos porque el a quo rechaza el recurso de apelación interpuesto por ser presentado fuera de término.-

Sostienen que en el decreto de fs. 75 el a quo intimó al Dr. Nebhen a acreditar el diligenciamiento de la notificación que rola a fs. 60 para los accionados por lo que, consideran que el tiempo para interponer el recurso de apelación tentado comienza a correr a partir de la notificación en el domicilio real de los demandados.-

Manifiestan que la notificación en el domicilio real se realizó en fecha 11 de julio del 2011 por lo que la interposición del recurso es tempestiva.-

Entienden que las reglas de la buena fe procesal y las particularidades del caso deben presidir al expedirse por la tempestividad del recurso.-

Al expresar los fundamentos de la apelación sostienen que el mismo a quo reconoció que resultaría procedente la excepción formulada por su parte en tanto se omitió la preparación de la vía ejecutiva.-

Agregan que el juez tiene el deber de examinar los recaudos que debe reunir el título presentado debiendo en este caso denegar la ejecución. Entienden que el instrumento presentado no es autosuficiente y carece de los recaudos formados para proceder a su ejecución.-

Solicitan la concesión del beneficio de justicia gratuita.-

Finalmente solicitan se sustancie la apelación.-

A fs. 7 obra informe del a quo previsto en el art. 230 del C.P.C., quien manifiesta que el recurso fue rechazado por extemporáneo, de conformidad con los arts. 226,227 y 491 del C.P.C.-

Elevada la causa a esta S.I., firme la integración del Tribunal, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que en reiteradas oportunidades hemos dicho que “el recurso de queja sirve para el control de admisibilidad formal del recurso de apelación, esto es la verificación por parte de la Cámara de Apelaciones, si la providencia o resolución es apelable o no, a los fines de determinar si fue bien o mal denegado por el a quo el recurso deducido ( Confr. E.. Nº 10.039).-

Que adelantando opinión, entendemos que la queja no puede prosperar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR