Sentencia nº 201345 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-201.345/08, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO R.V.G.”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fojas 21/22 se presenta la Dra. B.B., en nombre y representación de la Sra. M.D.M.M., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 2, promoviendo Juicio Sucesorio de R.V.G..-

Que, a fojas 6 obra Partida de Defunción de R.V.G., hecho acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el día 22 de diciembre de 2000.-

Que, a fojas 7 obra Partida de Matrimonio de la Sra. M.D.M.M. con el causante.-

Que, a fojas 8/10 rolan las Partidas de Nacimientos de F.F.G.; R.M.G. y C.A.G.; con las que se acredita el vínculo de hijos del causante.-

Que, a fojas 29 se presenta la Dra. ROSA GRACIELA DE LOS ANGELES JEREZ, en nombre y representación de los Sres. M.D.M.M.; R.M.G. y F.F.G., a mérito de las Cartas Poderes obrantes a fojas 26/28 y a fojas 35/36 acredita personería por el Sr. C.A.G..-

Que, mediante providencia de fojas 42 se declara abierto el presente juicio sucesorio corriendo agregados los Edictos en el Diario “El Tribuno” (fojas 44/48) y Boletín Oficial (fojas 49/52).-

Que, a fojas 56 el Juzgado recepta la audiencia que prescribe el Art.437 del C.P.C.-

Que, a fojas 57 emite dictamen el Ministerio Fiscal.-

Que, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el Art.438 del C.P.C., el Juzgado

R E S U E L V E :

  1. Declarar que por fallecimiento del Sr. R.V.G., hecho acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 22 del mes de DICIEMBRE del año 2000, le suceden como únicos y universales herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, sus hijos F.F.G.; R.M.G. y C.A.G., sin perjuicio de los derecho que le pudieren corresponder a la cónyuge supérstite Sra. M.D.M.M., como Socia de la Sociedad Conyugal, a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.- (Arts. 3410, 3565, 3570 del C. Civil).-

  2. Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y dársela a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.- III.- Convocar a las partes a la audiencia que prescribe el Art.439 del C.P.C., para el día.....16......... del mes de.....DICIEMBRE.................... del corriente año, a horas ...8:30..........., a los fines de designar Administrador Judicial, P.I., Avaluador y Partidor si correspondiere y reconocimiento de créditos.-

  3. Comunicar la presente resolución a Mesa General de...

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