Sentencia nº 37727 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-37.727/08, caratulado: “Disolución de sociedad de hecho y separación de bienes: M. delV.S. c/A.A.G.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 del que;

RESULTA: Que a fs. 11/13 se presenta el Dr. O.A.P. en nombre y representación de M. delV.S. a mérito de carta poder que adjunta. En tal carácter promueve demanda por disolución de sociedad de hecho y separación de bienes en contra de A.A.G., con quien indica mantenía una relación de concubinato de aproximadamente 19 años a la fecha de la presentación de demanda (unión de la cual nacieron dos hijos). Indica que conformaron una sociedad de hecho sobre la base del trabajo de su representada en la Municipalidad y de la actividad independiente del demandado en la compraventa de hacienda en una camioneta Ford F 100 modelo 1980 que era de su mandante automotor que luego fuera vendido, luego con esfuerzo su mandante compró un auto Fiat Siena dominio CSD066 que fuera inscripto a nombre del demandado. Luego, narra, varió el comportamiento del señor G. quien fuera encontrado con otra mujer en su casa y en su cama lo que motivó el alejamiento de la actora quien fue a vivir en casa de su hermana. Así, concluida la relación, solicita se “haga lugar a la disolución de los bienes que integran a la sociedad de hecho, en un 50% para cada uno, toda vez que los bienes fueron adquiridos con esfuerzo y sacrificio de ambos personas en el concubinato.” Denuncia como bienes que componen la sociedad de hecho un inmueble (Lote 10, Manzana 13, Padrón F-2.540, ubicado en Palma Sola) y un automotor (Fiat Siena modelo 1999, dominio CSD 066). Ofrece prueba, invoca derecho y peticiona. A fs. 15 se corre traslado de demanda, a fs. 20/22 es notificado el demandado, quien a fs. 26/30 se presenta a contestar demanda en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.M.. Niega puntualmente los hechos expuestos (admite el concubinato), expone los suyos, niega puntualmente la existencia de la sociedad de hecho, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona. A fs. 31 se corre traslado a la actora a los fines del art. 301 CPC quien a fs. 32 expone que no se ofrece contraprueba toda vez que no se han presentado o argumentado hechos nuevos. A fs. 34 el Dr. S.M.V., en nombre y representación del demandado a mérito de copia de poder para juicios juramentado incorporado a fs. 33, solicita el franqueo de autos. Restituido autos, a petición de la actora se convoca a audiencia a los fines del art. 11 y de la cual rola constancia de celebración a fs. 51 con la sola concurrencia de la actora, en el caso con el patrocinio letrado del Dr. R.F.A.. A fs. 53 se abre la causa a prueba, se produce la misma y a fs. 91 se clausura el período probatorio como también se ponen autos para alegatos, los cuales son incorporados a fs. 99 (los de la actora) y a fs. 100/102 (los del demandado). Advertido el proveyente de prueba faltante de producir se dispone la realización de la misma (de oficios), se abona tasa de justicia y se llaman autos para sentencia (fs. 126), providencia que notificada a las partes se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos el Dr. O.A.P. en nombre y representación de M. delV.S. promueve demanda por disolución de sociedad de hecho y separación de bienes en contra de A.A.G., con quien indica mantenía una relación de concubinato de aproximadamente 19 años a la fecha de la presentación de demanda (unión de la cual nacieron dos hijos). Indica que conformaron una sociedad de hecho sobre la base del trabajo de su representada en la Municipalidad y de la actividad independiente del demandado en la compraventa de hacienda en una camioneta Ford F 100 modelo 1980 que era de su mandante automotor que luego fuera vendido, luego con esfuerzo su mandante compró un auto Fiat Siena dominio CSD066 que fuera inscripto a nombre del demandado. Luego, narra, varió el comportamiento del señor G. quien fuera encontrado con otra mujer en su casa y en su cama lo que motivó el alejamiento de la actora quien fue a vivir en casa de su hermana. Así, concluida la relación, solicita se “haga lugar a la disolución de los bienes que integran a la sociedad de hecho, en un...

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