Sentencia nº 237742 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B- 237742/10 caratulado EJECUTIVO: M.J.A. c/L.O.H.A.Y.P.M.S. y de los que:

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el Dr. D.L.Z. en representación de J.A.M., promoviendo juicio ejecutivo por la suma de pesos noventa mil ochocientos ($90800), en contra de O.H.A.L. y M.S.P. .-

Que a fs. 16, previo a despachar la ejecución y prestando fianza el Dr. D.L.Z. se anota embargo preventivo en inmueble individualizado como parcela 20, mz. 44, Sección 6 circ. 1. Padrón A-45340.-

Que a fs. 18 se ordena librar mandamiento de pago y ejecución y a fs. 48 se requiere de pago a la demandada.-

A fs. 42/46 el Dr. P.S. en representación del Sr. O.H.A.L. y M.S.P. opone excepción de falsedad y de caducidad, manifiesta que existe una denuncia penal por el abuso de firma en blanco, que sus mandantes firmaron un pagaré en blanco; que la suma real debida es de $ 11000 y que el Sr. L. solo tiene la casa embargada y un auto con el que trabaja de remisero, que jamás pudo haber pedido prestado esa suma en razón que no tiene forma de afrontar dicha deuda. Dice también que se operó la caducidad del documento que se ejecuta en el año 2009, conforme lo dispuesto en el art. 11 de la ley 5965/63. Cita jurisprudencia, ofrece prueba y solicita se rechace la vía ejecutiva con costas.-

A fs. 52/57 el Dr. D.L.Z. contesta las excepciones opuestas y expresa que no procede la excepción de falsedad de titulo en cuanto ella solo es procedente cuando existe adulteración material del documento y no por haberse llenado en contra de la “voluntad de sus mandantes”; que el pagare que se ejecuta cumple con todos los requisitos necesarios para ser titulo ejecutivo –literalidad, autonomía, abstracción y completitividad -. Se opone a la apertura a prueba. Con respecto a la excepción de caducidad dice que es extraño y antojadizo lo manifestado por la demandada. Cita jurisprudencia. Solicita se rechacen las excepciones y se mande llevar adelante la ejecución.-

A fs. 58 se llama autos para resolver.-

A fs. 61 el Dr. R.G., juez de Instrucción Penal solicita se remitan las presentes actuaciones ad efectum videndi et probandi, enviándosele fotocopias certificadas.-

CONSIDERANDO:

Que la falsedad de título consiste en la adulteración material del documento (art. 486 CPC.)

Que dicha excepción con fundamento en el abuso de firma en blanco, solo puede consistir en la adulteración material del documento, ya sea en la firma o en el resto de su contenido, pesando sobre el...

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