Sentencia nº 46514 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-46514/10, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DON R.M. Y DE D.N.D.S.V.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 12, comparece el Dr. D.A.C., en representación de R.A.M.V., promoviendo el juicio sucesorio AB-INTESTATO de D.R.M. y de D.N.D.S.V..-

Denuncia lugar y fecha de los decesos y manifiesta que los causantes estuvieron unidos en matrimonio, unión de la cual nació su representado y la heredera forzosa P.R.M., por lo que piden en favor los mismos la correspondiente declaratoria de herederos.-

Que decretada que fue la apertura pertinente, se manda publicar el emplazamiento del Art. 436 del C. P. Civil, sin otra presentación que la de las interesadas comparecientes, cumpliéndose asimismo lo estatuido por el Art. 437 del Item.-

Que estos obrados se encuentran en estado de resolver, con dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a fs. 49.- Y:

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha dado aplicación a las disposiciones del Título VIII, C.. II, A.. 435, 436, 437 y ccs. del C.P.C., siendo cumplimentado el trámite de las normas legales mencionadas.-

Que del examen respectivo observamos que los interesados han acreditado las defunciones pertinentes (ver fs. 7 y 15), el matrimonio de los mismos (ver fs. 9/10) y de nacimiento de los hijos mencionados (fs. 8/11), con lo cual se acredita la vocación hereditaria respectiva.-

Que asimismo se ha dado publicidad del presente proceso conforme a los edictos de fs. 23/27, sin que otra persona haya intervenido con derecho sobre los bienes relictos, habiendo fenecido el plazo pertinente.-

Que por lo demás, a fs. 1 rola un convenio privado con firmas certificadas de CESION DE DERECHOS y ACCIONES HEREDEDITARIOS efectuada por la interesada P.R.M. a favor de su hermano R.A.M.V., lo que deberá tenerse en cuenta al resolverse el presente proceso.-

Que por todo lo apuntado, el suscripto estima procedente la declaratoria pretendida, criterio compartido por el Ministerio Fiscal en el dictamen mencionado.-

Por todo ello, es que:

RESUELVO:

  1. Declarar que por fallecimiento de DON R.M., D.N.I. Nº 7.508.729, hecho ocurrido el día 26 de MARZO de 2010, y de D.N.D.S.V., D.N.I. Nº 5. 415.097; hecho ocurrido el día 24 de JULIO de 2010, ambos en SAN PEDRO DE JUJUY, son sus únicos y legítimos herederos sus hijos R.A.M.V., D.N.I. Nº 31.365.992 y P.R.M., D.N.I. Nº 20.499.888, en proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-...

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