Sentencia nº 233863 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS y VISTOS: el expediente número B-233863/10, caratulado: "Ejecutivo: C.F.F.S.A.F. del Fideicomiso Privado Financiero LMF c/ Castellano, W.J.”,

CONSIDERANDO:

  1. Se presentó el Dr. F.H. apoderado de la actora con el patrocinio letrado del Dr. E.F.H., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. W.J.C., persiguiendo el cobro de la suma de tres mil trescientos treinta y cuatro pesos con ochenta y un centavos ($3.334,81). Esta suma la reclama con más los intereses pactados, hasta el efectivo pago y las costas del juicio. Fundó la pretensión en un pagaré a la vista y sin protesto, librado el 21/11/2006 por la suma de $3.400 y cuya copia adjuntó a fojas 12. Manifiesta que a pesar de haber sido presentado el título para su cobro en fecha 23/07/2007, el mismo no fue cancelado por el demandado. Capitulo aparte fundamenta la legitimación activa, la que –según su relato- surge del reverso del título, en donde consta el endoso efectuado por el beneficiario a favor de su mandante. Finalmente ofrece prueba y solicita se mande a llevar adelante la ejecución.

    Intimado de pago, se presenta el demandado con patrocinio letrado del Dr. J.C.S., y sin bien manifiesta que opone excepciones de falta de legitimación activa, abuso de firma en blanco, enriquecimiento sin causa, abuso de derecho y prescripción (fojas 54, apartado I del objeto) solo fundamenta la excepción de abuso del derecho -introduciendo cuestiones vinculadas a la causa de la obligación- para luego solicitar la nulidad de los intereses punitorios por violación de la ley de defensa al consumidor.-

    Corrido el traslado (487 C.P.C.), el mismo es contestado por la actora quien, por los fundamentos a los que me remito solicita se rechacen la excepciones planteadas (fojas 60/64).

    A fojas 67 se llamó autos para sentencia, providencia firme al día de la fecha, por lo que corresponde sin más evaluar la cuestión de fondo planteada.

    II.a.- En primer lugar, si bien el demandado no fundó la excepción de falta de legitimación activa cabe aclarar que el pagaré que se ejecuta, ha sido librado a favor del Banco Hipotecario S.A. pero consta en el reverso del título un endoso sin garantía a favor de la parte actora, y siendo que el endoso tiene como función técnico-jurídica específica la de legitimar al endosatario que recibe el pagaré, habilitándolo para el ejercicio de todos lo derechos resultante del titulo conforme artículo 15, ap. 1º y artículo 17, ap. 1º del Dec. Ley 5965/63 considero que la actora, en su carácter de tenedora del título, se encuentra legitimada para interponer la presente (artículo 103, 104 del Dec. Ley 5965/63 – cfr. O.R.G.L.; Tratado del Pagaré Cambiario, Lexis Nexis Desalma, 2004, página 542).

    II.b.- En cuanto a la prescripción que opone el demandado que si bien la nomina pero no la desarrolla, cabe decir que el documento que se ejecuta contiene una cláusula que prorroga el plazo para la...

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