Sentencia nº 192255 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de julio del dos mil once, se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes, los Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-192255/08, caratulado: “FENOGLIO, FABIAN c. FRAVEGA S.A. s/Demanda laboral”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece la Dra. H. delC.M. como apoderada del Sr. FABIAN FENOGLIO promoviendo impugnación de sanción disciplinaria en contra de FRAVEGA S.A. solicitando se deje sin efecto suspensión de QUINCE DIAS impuesta a su mandante.-

Relata que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el día 09.06.07 cumpliendo tareas de auxiliar de ventas para lo cual debía estar en el salón ofreciendo productos que comercializa la demandada atendiendo clientes y procurando captar los mismos a fin de vender productos. La situación económica produjo una disminución en ventas lo que requirió un mayor esfuerzo a fin de que su salario no se vea disminuido con premios y comisiones por pago de contado, siendo un empleado que respondía a las expectativas de la firma. Dicho esfuerzo le provocó un alto stress laboral, lo que motivó que el día 04.07.09 peticionara adelanto de sus vacaciones ordinarias a partir del día 06 de julio de ese año. El día 04 de julio cuando se encontraba prestando servicios el empleador le comunica que el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó Resolución Nº 471/09 mediante la cual los empleados inmuno comprometidos con diabetes debía gozar de una Licencia Extraordinaria por 15 días en razón del alto riesgo susceptible a padecer consecuencias en su salud por la conocida pandemia de Gripe A, para cuyo goce debía el trabajador certificación médica.-

F. hizo uso de la referida licencia extraordinaria desde el 04 de julio hasta el 18 de julio solicitando que la licencia ordinaria corriera a partir de dicha fecha. Ante la negativa del empleador el actor notifica mediante CD el 14.07.09, sin contestar la demandada el pedido del actor, tampoco formuló negativa al pedido lo que fue interpretado como una concesión de la petición del trabajador del goce de la licencia ordinaria. El Ministerio de Trabajo de la Nación prorrogó el goce de la licencia extraordinaria otorgada por Resolución 471/09 por el término de una semana significando que el actor a partir del 20.07.09 al 26.07.09 el alcance de la prorroga. Se comunicó a la empleadora mediante carta documento a fin de que la licencia ordinaria comenzara recién a partir del 27.07.09 al 08.08.09. El actor recibe misiva el 10.08.09 de la demandada la que rechaza el pedido del actor, por ser improcedente el pedido requiriendo que justifique sus inasistencias desde el 27.07.09 e intimándolo a que se reintegre a sus tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. El actor respondió sosteniendo que hubo asentimiento de la empleadora ante el silencio de la misma a la petición de licencia ordinaria luego de vencido el plazo de la extraordinaria. La demandada rechazó la explicación del trabajador y comunicó sanción de quince días de suspensión la que se cumplirá a partir del reintegro a sus tareas. Luego de vencida la licencia ordinaria el Sr. F. presentó certificado médico que justificaba su inasistencia a partir del 10.08.09, sin que el mismo fuera receptado por la empleadora lo que motivó su presentación ante la Dirección Provincial de Trabajo. La empleadora requirió que el actor se presentará a control médico conforme art. 210 LCT.-

Luego el actor analiza los requisitos que la ley establece para la aplicación de suspensiones, como ser que la misma debe responder a justa causa y tener plazo fijo, lo que no se compadece con la sanción aplicada, y también se dice de la falta de contestación de la empleadora acerca del goce de licencia ordinaria solicitada por el trabajador lo que fue interpretado como un asentimiento al pedido del trabajador. Se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. A.P. asumiendo la representación de FRAVEGA S.A.C. e I. Luego de una negativa genérica, en particular niega que el actor no tuviera problemas de inconducta laboral, niega que cumpliera la función de Auxiliar de Ventas, niega que la situación económica produjera una baja de clientes y mayor esfuerzo personal del empleado; niega que se tratare el actor de una persona que respondiera a las expectativas de la empleadora, etc. (ver fs. 61 vta/63).-

Se reconoce que el actor ingresó a trabajar para la demandada en fecha 09.04.07 cumpliendo tareas de vendedor caracterizándose su conducta por permanentes incumplimientos traducidos en inasistencias injustificadas y sin aviso, en llegadas tarde, negativas a cumplir órdenes, etc.-

Al exponer su versión de los hechos nos refiere que no obstante tener la empres motivos sobrados para despedir al actor por cuestiones afectivas y con la expectativa de que el mismo cambiara de actitud, mantuvo la relación laboral, sin lograr el cambio esperado. En fecha 13.07.09 F. envía una improcedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR