Sentencia nº 180430 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-180.430/07 caratulado: “ORDINARIO POR COLACION DE HERENCIA: CORIMAYO, NORMA; CORIMAYO, G.; CORIMAYO, M.I.; CORIMAYO, BERNARDO Y OTROS C/CORIMAYO, L.A.”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 23/24 se presenta la Dra. H.D.C.M. en nombre y representación de los Sres. N.E.C.; G.M.C.; M.I.C.; BERNARDO CORIMAYO, actuando por sus hijos menores de edad J.E.Y.E.A.C.; y de E.N.C., en mérito a las copias de los Poderes Generales para Juicios que adjunta, y de la Carta Poder que rola agregada a fs. 73 de los autos principales. Asimismo solicita personería de urgencia para actuar en nombre y representación de los Sres. N.N.C. y MARIO NELSON CORIMAYO. En tal carácter promueve acción de colación en contra del Sr. L.A.C..

Que, al relatar los hechos, manifiesta que sus representados son hijos de BERNARDO CORIMAYO y de ROSARIO HUMANA; que por razones personales de una de las actoras, inició juicio sucesorio de su madre, Sra. R.H., el que tramitó por ante este mismo juzgado y secretaría bajo Expte. Nº B-138.276/05, caratulado: “SUCESORIO DE HUMANA, ROSARIO”, en el que se declaró herederos al cónyuge supérstite, Sr. B.C. y a sus hijos M.I.; G.M.; N.E.; E.N.; E.A.; J.E., N.N.; L.A. y MARIO NELSON CORIMAYO.

Que, allí es cuando toma conocimiento que sus padres “habrían adquirido un inmueble en la ciudad de Maimará”, en fecha 06 de Junio del año 1977; el que luego en fecha 01 de Abril de 1991, fue donado “a favor del entonces menor L.A.C.”, hermano de los actores, mediante Escritura Nº 11, Donación pasada por ante la Escribana ROSA ESTHER ARNEDO DE Z., titular del Registro Notarial Nº 24.

Funda la acción en lo dispuesto en el Art. 3604 del C.C., en razón de que al disponer, la causante y su esposo de un bien de la herencia, a favor de un heredero forzoso, se afectó “la legitimidad” de sus mandantes, dado que a la muerte de la Sra. ROSARIO HUMANA, el bien no ingresó al acervo hereditario, privando de la legítima a los demás herederos (Art. 3592 del C.C.).

Ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la presente demanda disponiendo que se asigne a sus representados la parte hereditaria que les corresponde.

Que, a fs. 25 se la tiene por presentada en el carácter invocado y se ordena recaratular la presente causa ordenando tramitar la misma conforme lo dispuesto en el Art. 370 cctes. y ssgtes. del C.P.C.; lo que se cumple según constancias de fs. 26 de autos. Asimismo se ordena correr traslado de la demanda y dar participación al Ministerio de Menores e Incapaces.

Que, a fs. 32 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. E.D.V.F., emite dictamen solicitando se notifique personalmente al demandado.

Que, a fs. 33 obra acta en la que consta la comparencia personal del demandado, Sr. L.A.C., quién manifiesta que tomó conocimiento de la presente demanda entablada en su contra.

Que, a fs. 34 se dispone pasar los autos nuevamente al Ministerio de Menores; y a fs. 35 la Defensora de Menores solicita se continúe con el trámite de la causa.

Que, a fs. 36 se dispone abrir la causa a prueba por el término de ley, agregándose toda la producida en autos.

Que, a fs. 40 los Sres. N.N.C. y MARIO NELSON CORIMAYO ratifican las gestiones realizadas por la Dra. H.D.C.M. en su nombre y representación.

Que, a fs. 62 se hace efectivo el apercibimiento con el que fuera citado el demandado teniéndose por contestada la demanda, conforme lo dispone el Art. 298 del C.P.C.; providencia que se manda a publicar por edictos en el Boletín Oficial y en un diario de la provincia de Salta (fs. 69/78).

Que, a fs. 80 se dispone pasar los autos al Ministerio de Menores; y a fs. 81 obra dictamen emitido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. A.M.C.F. quien solicita se de por decaído el derecho para contestar la demanda atento a que venció el plazo para contestarla y el accionado se encuentra personalmente notificado de la misma.

Que, a fs. 82 se clausura el término probatorio y se ponen los autos para alegar; agregándose los de la parte actora a fs. 84/85 de autos.

Que, habiéndose llamado autos para sentencia (fs. 86), a fs. 100 se intima a la Dra. H.D.C.M. para que sus patrocinados ratifiquen las gestiones por ella realizadas, al advertir que el escrito de fs. 84/85 carece de firmas, lo que se cumplimenta a fs. 103; por lo que a fs. 104 se dispone pasar los autos...

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