Sentencia nº 186439 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Julio del dos mil once se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes los Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron el Expte. NºB-186439/08, caratulado: “TASUNI, W.D. c. DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L. s/Indemnización por despido incausado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece el Dr. A.F.C. como apoderado del Sr. W.D.T. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, preaviso, integración, horas extras, diferencias de haberes, entrega de certificación de servicios, indemnización del art. 80 LCT, incremento indemnizatorio ley 25.323 en contra de la razón social DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L..-

Al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos dice que el actor ingresó a trabajar para la demandada en fecha 1º de junio del 2007 con el cargo de cajero categoría B o tesorero, haciéndolo hasta el 11 de febrero del 2008, cumplía un horario de 11 a 23 hs. todos los días y los sábados debía quedarse después de las 13:00 a 23:00 hs, no estando registrado de acuerdo a las funciones que cumplía. Las tareas del actor consistían en esta en la caja interna, tomar las rendiciones de cuenta de los fleteros y demás cajeros, cobranzas en cuenta corriente, pago a proveedores, archivo, etc. En varias oportunidades reclamó la correcta registración y abono correcto de su salario como el pago de horas extras. El día 06.02.08 el Gerente Sr. P. le comunicó que no podía ingresar a trabajar, intimando el trabajador a que clarifique su situación laboral el mismo día bajo apercibimiento de considerarse despedido reclamando además se consigne correctamente la categoría y se paguen diferencias salariales y horas extras. Mediante carta documento del 06.03.08 recepcionada el día 8 el empleador despido al actor invocando pérdida de confianza e incumplimiento de deberes de lealtad.-

Ante tal conducta el actor remite telegrama en fecha 27.02.08 negando la falta imputada denunciando abuso de derecho efectivizando el apercibimiento de considerase injuriado y en situación de despido indirecto. Se cita jurisprudencia. En el capítulo VI se detallan y fundamentan los rubros reclamados a consecuencia del despido, se cita jurisprudencia, se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. E.R.R., apoderado de la razón social DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L., quien a su vez deduce reconvención en contra del actor por la suma de $ 3.122.-

En lo que hace a la contestación de demanda formula una negativa genérica para luego en forma particular negar que Tasuni haya prestado servicios como tesorero o cajero categoría B, niega que la actividad de Tasuni haya consistido en estar en la caja interna, tomar rendición de cuentas...

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