Sentencia nº 252093 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO: FOLIO:

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expediente Nº B-252093/11, caratulado: "INFORMACIÓN SUMARIA POR RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO M.N.J.”, del que resulta:

RESULTA: Que a fs 10/11, se presenta la Señora Defensora Oficial de Pobres y Ausentes DRA. S.I.M. como representante de la SRA. J.M. NAVARRO documento nacional de identidad número 94.259.090 quien viene a promover Información Sumaria por Rectificación de Partida de Nacimiento, con el objeto de agregar el numero de documento de identidad de la misma, en la partida de nacimiento de sus hijas menores: A.C.C., documento nacional de identidad número 44.679.957 y ADRIANA JAQUELINA COLQUE documento nacional de identidad número 46.255.081.

Ofrece pruebas, cita derecho y pide que en la etapa oportuna se haga lugar a lo peticionado, y

CONSIDERANDO: Que, al relatar los hechos la Señora Defensora manifiesta que al momento de labrarse las Actas de Nacimiento de sus hijas no contaba con el Documento de Identidad pues tenía cédula boliviana y que al obtenerlo peticiona se agregue el número del mismo en las Actas de Nacimiento de sus hijas ARIANA CARMEN COLQUE nacida el día 21 de marzo de 2003, Acta Nº 7580, Tomo 27, folio 046, año 2003, en el Hospital San Roque de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy y ADRIANA JAQUELINA COLQUE nacida el día 27 de diciembre de 2004, Acta Nº 8.295, Tomo 29, folio 24 vto., año 2004, en el Hospital San Roque de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy.

Que, a fs 13, la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dictamina que no existiría objeción a las adiciones de documento nacional de identidad que se solicitan.

Que a fs. 15 se presenta el Dr. E.M., con el patrocinio de la Dra. M.E.N., en su carácter de apoderado de Fiscalía de Estado, y hace propio el informe emitido por la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Que a fs 16 toma participación el Ministerio de Menores en representación de las menores ARIANA Y A.C., opinando que es procedente la petición y que puede hacerse lugar a la misma.

Que a fs. 17 el Ministerio Público Fiscal dictamina, que atento a las constancias de autos, es de opinión que puede dictarse sentencia, haciendo lugar a lo solicitado.

Por lo que, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1;

RESUELVE:

  1. - Aprobar la información Sumaria rendida en autos sin perjuicio de derechos y por cuanto derecho hubiere lugar, y...

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