Sentencia nº 249783 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-249783/11, caratulado “Ejecutivo: Q., B.C.c.S.N., y

CONSIDERANDO:

  1. Que por sus propios derechos se presentó la Sra. B.Q. con el patrocinio letrado del Dr. A.C. deduciendo demanda ejecutiva en contra de la Sra. S.N.O. y persiguiendo el cobro de la suma de once mil quinientos pesos ($11.500).

    Fundó la acción en el pagaré cuya copia adjuntó a fojas 4 y cuyo original fue reservado en Secretaría del J.ado y que venció el día 14 de marzo del corriente año, suscripto por la demandada.

    Ofreció prueba y concluyó solicitando que, siendo el instrumento que se presentó de los que por sí mismos traen aparejada su ejecución, se haga lugar a la demanda por el capital reclamado, más intereses y costas.

    Intimada de pago y citada de remate, se presentó la Sra. la demandada con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T. oponiendo excepción de falsedad de título, en razón de que según afirma no debe suma alguna a la actora; pues si bien reconoce haber suscripto el pagaré que se ejecuta, afirma que el mismo fue suscripto en blanco y en garantía de un préstamo de $3000 efectuado a su padre el que fue cancelado oportunamente sin que se le devolviera el pagaré suscripto en garantía. En base a ello afirma haber efectuado denuncia penal, por lo que solicita se suspenda el trámite de la presente causa hasta tanto se resuelva la penal.

    Finalmente solicitó se haga lugar a las excepción planteada y se rechace la acción.

    Corrido el traslado de ley fue contestado por la actora quien solicitó el rechazo de la excepción por los motivos que en extenso expone y a los que me remito para ser breve.

    En tanto no existía prueba pendiente de producir y los elementos obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver, en el día de ayer se declaró la cuestión como de puro derecho y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 488 del CPC se llamó autos para sentencia. Resolución que por ser inapelable (art. 491 CPC, Cfr. C..Ap.C.ComJujuy, E.. 5757/01 y expedientes 11191/10, 11198/10, etc), habilita el dictado de la sentencia a fin de llevar a la practica el principio de economía procesal expresamente consagrado por el artículo 10 del CPC (cfr. S., G. nota a dicha norma).

  2. Así planteda la cuestión corresponde poner de resalto que el título que se intenta ejecutar es de los que traen aparejada ejecución según lo dispuesto por el art. 472 inc. 4to del C.P.C. y art. 103 del Dec.- ley 5965/63, por lo que trae la certidumbre de la existencia del crédito que del mismo deriva, gozando de presunción de autenticidad.

    En base a ello resulta insuficiente el haber efectuado una denuncia penal para solicitar la suspensión del proceso de ejecución por lo que la petición efectuada por la demandada en tal sentido debe desestimarse sin más trámite, en tanto “la mera denuncia penal de la comisión de un delito en la conformación del instrumento que se ejecuta, no obsta la prosecución del trámite de ejecución, ni obliga al juez civil a asumir la misma para investigar la existencia de un hecho delictuoso” (Cfr. C.C. y Com Jujuy, expíe. Nº 5747/01, E.. 5999/01).

    Asimismo, de la certidumbre de la existencia del crédito señalada se deriva otra consecuencia...

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