Sentencia nº 211229 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

San Salvador de Jujuy, 29 de Julio 2.011.-

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-211.229/09, caratulado: ”Sumarísimo por D.: S.A.M. c/S. de C.C.G., C.M.J.” , de los que:

RESULTA:

Que, a fs.12/18 se presenta el Dr. N.G.L., en nombre y representación de la Sra. A.M.S. a mérito del poder especial, escritura pública Nº 64 que rola a fs. 2 y vlta de estos obrados, y en ese carácter promueve formal acción de despojo en contra del Sr. M.J.C. y de la Sra. C.G.S. de C. por las razones de hecho y derecho que esgrime, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, mediante providencia de fs.23 y en virtud de lo establecido por el inc.5º del art. 290 del C.P.C. de la Pcia. se le imprime a la presente causa el trámite del juicio sumarísimo, citándose a las partes a la AUDIENCIA que establece el art.396 del mismo cuerpo legal, la que se celebra de conformidad a las constancias que rolan a fs. 39 y vlta ., presentándose el Sr. M.J.C. con el patrocinio letrado del Dr. M.E.N. quien actúa también en nombre y representación de la Sra. C.G.S. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y contesta la demanda incoada en auto mediante escrito que rola a fs.29/38 vlta., contestando la actora los hechos nuevos.-

Que, mediante constancias obrantes a fs.40 se dicta auto de apertura a prueba y mediante providencia de fs.273 se clausura el período probatorio y se llama a autos para resolver providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, en el escrito de demanda, la actora al relatar los hechos manifiesta que: ” en fecha 08 de marzo del 2004 el causante M.E.S. adquirió un vehículo camioneta Ford Ranger Dominio EJL-930 , fecha desde la que comenzo a ejercer la posesión y propiedad utilizándola como transporte diario y permanente hasta antes de su deceso, el que se produjo el 26 de agosto del 2.008 y el día 20 de agosto se presentaron los demandados solicitaron a la pareja del Sr. S., Sra. M.F. que le prestaran la camioneta para hacer una diligencia y luego la traía y nunca mas reintegraron dicho vehículo razón por la que se deduce la presente acción” .--

Por su parte la demandada, al contestar la acción deducida en su contra, manifiesta que: ” el Sr. M.J.C. con fecha 26 de agosto del año 2.004 mediante la suscripción de los documentos pertinentes adquirió la propiedad del vehículo Ford Ranger Dominio EJL-930 , situación ésta que no puede ser desconocida por la actora en su calidad de continuadora de la persona del causante y aún mas considerando que el instrumento se encuentra certificado por E.P. nacional revistiendo el carácter de instrumento público”.-

Que, la legitimación sustancial activa para ejercer la acción de despojo, se encuentra establecida en el art. 2490 del Cod. C.. de la Nación que dice: “ Corresponde la acción de despojo a todo poseedor o tenedor, aún vicioso, sin la obligación de producir título alguno contra el despojante, ...”; Es decir que la acción de despojo no es una acción posesoria propiamente dicha, sino que por responder al orden público tiene por objeto prevenir la violencia y el hacerse justicia po si misma, es decir que, como acción de tipo policial, procura evitar que se altere una situación de hecho existente y por tanto se puede oponer inclusive al titular de dominio. El objetivo de la acción de despojo...

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