Sentencia nº 241622 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-241622/10, caratulado: APREMIO:“ DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS- ESTADO PROVINCIAL C/ R.M.A. ”, y CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida. Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235).

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.).

Por último corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme los arts. 4, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, (L.A. Nº 1 – Fº 181/ Nº 140) y que a fin de guardar la debida proporción con el capital (art. 8, L.A. Acordada 30/84) llevarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235)..-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº2501 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy, RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS- ESTADO PROVINCIAL en contra de R.M.A. hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($11.194,55), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si...

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