Sentencia nº 44227 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-44.227/10, caratulado: “Alimentos: I.L. c/I., C.E.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 7 se presenta la Dra. M.C.L., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. L.I. a mérito de carta poder que rola agregada en autos, promoviendo juicio por alimentos en contra del Sr. C.E.I. y a favor de su hijo menor J.C.I..- Que corrido el respectivo traslado y citado en legal forma (fs. 8), las partes al tiempo de celebrarse la audiencia prevista por el art. 398 del CPC (fs. 14) arribaron a un acuerdo respecto a la fijación de la cuota alimentaria, solicitando su homologación.

Que corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar para que se expida en autos, su representante lo hace a fs.37.-

Que se ha corrido la respectiva vista al Ministerio Pupilar y P.F. para que se expidan en autos.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que se ha presentado demanda por alimentos a favor de del menor J.C.I., en legal forma y sustanciado el proceso como por derecho corresponde.

  1. - Que las partes arriban a un acuerdo al momento de celebrarse la audiencia prevista por el art. 398 del CPC, solicitan su homologación (fs. 14) y que en lo esencial, a continuación se transcribe: “ las partes de común acuerdo manifiestan que se mantengan la cuota que se fijo en forma provisoria y se establezca como cuota alimentaria definitiva a favor de la Sra. L.I. y del hijo menor de ambos J.C.I., el 20 % de los haberes que percibe el demandado como empleado de la Empresa Travelog-Sedica-Logistica, con las asignaciones familiares, previa deducciones de ley. Que asimismo solicitan se libre oficio a fin de que los alimentos sean percibidos por la actora en ventanilla del Banco Macro y a la sola presentación de sus documentos de identidad..”

  2. - Que el Ministerio Pupilar, por la intervención otorgada en autos, a fs. 37 expresa “…que no formula objeción en consecuencia V.S. puede proceder a la homologación de lo convenido…”

  3. - Que, no se encuentra acreditado en autos el beneficio de Justicia Gratuita.

  4. - Que, por todo ello, las disposiciones legales vigentes y lo preceptuado por el art. 17 del CPC, es que:

RESUELVO: I.- Homologar lo convenido por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar, convenio que obra en autos a fs. 14 y que en lo esencial a continuación se transcribe: “las partes de común acuerdo manifiestan que se mantengan la...

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