Sentencia nº 246851 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-246.851/10, caratulado: "EJECUTIVO: EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA S.A. C/ REYES JORGE", y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas algunas, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).

Que con relación a los honorarios del letrado interviniente, los mismos se regularán de conformidad a los Arts. 2, 4, 6, 15 y cc de la ley 1.687, por la labor desarrollada en autos, importe que devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, mas IVA si correspondiere.

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C. el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA S.A., en contra de J.R., hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 11.802) con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.

  2. ) Imponer...

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