Sentencia nº 229949 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-229949/10, caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: J.C.-T.P.”;

Resulta:

Que a fs. 11/12 se presenta la Dra. F.V.C. en nombre y representación del Sr. A.R.J. solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato de los Sres. C.J., fallecido en fecha 19 de Julio de 1963 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina y de PETRONA TEJERINA, fallecida en fecha 17 de Agosto de 1988 en la Localidad de Maimará; D.. Tilcara; J..-

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 14 se declara abierta la sucesión de los causantes y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que a fs. 32/32 se presenta el Dr. RICARDO MARIO VITELLINI con el patrocinio letrado de la Dra. G.D. en nombre y representación de los Sres. MARTA ABALOS, M.A.J., C.L.J. y A.A.J.; todos ellos hijos de A.J.T. hijo fallecido de los causantes.-

Que atento las constancias de autos no existe premorencia del Sr. A.J.T. y tampoco se demostró; atento la intimación de fs. 62 y 70; la calidad de herederos de los Sres MARTA ABALOS, M.A.J., C.L.J. y A.A.J., respecto del Sr. A.J.T..--

Que fs. 56/59, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregón”;

Que a fs. 75/76 se presenta el Dr. D.A.L. en nombre y representación del Sr. P.R.C., para gacer valer sus derechos sucesorios respecto de su madre la Sra. P.T..-

Que a fs. 70 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.81 con el comparendo del Dr. D.A.L.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 86 y 106 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs. 6 se acredita el fallecimiento de CIPRIANO JAIN, fallecido en fecha 19 de Julio de 1963 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina; y que con el Acta de defunción de fs. 7, se acredita el deceso de PETRONA TEJERINA, fallecida en fecha 17 de Agosto de 1988 en la Localidad de Maimará; D.. Tilcara; J..-

Que a fs. 95/96 se acredita el vínculo conyugal de los causantes ; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que con los certificados de nacimientos obrantes a fs. 09 y 67 se acredita el vinculo paterno/materno filial existente entre los causantes y los Sres. A.J.T. y A.R.J..-

Que con el...

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