Sentencia nº 232050 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-232050/10 caratulado “DESALOJO MATTALIA M.A. ENIQUETA C/ GRAMAJO, A.W.”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/12 de autos se presenta el Dr. J.M.C.T. en nombre y representación de M.A.E.M. promoviendo demanda de desalojo en contra de ALDO W.G., solicitando se condene a la demandada a restituir libre de ocupantes y cosas el bien de propiedad de la actora ubicado en calle P. delP. Nº 751, Departamento Nº 2, individualizado como Lote 12, Manzana 16 del Barrio Ciudad de N. esta ciudad capital. Manifiesta que la actora es propietaria del inmueble referenciado y que dio en locación a la demandada el mismo por un plazo de dos años, a partir del día 01/07/04, con vencimiento el día 30/06/06, contratación que se efectuó en forma verbal. Que terminado el contrato el locador continuó en la ocupación del inmueble en los términos del at. 1622 del Código Civil, es decir, en los mismos términos de la contratación original hasta que el locador pida la devolución de la cosa. Sin embargo en el año 2007 el locador notifico al locatario que debían firmar un nuevo contrato y ante la negativa del mismo se remitió carta documento intimando a la firma del nuevo contrato emplazándolo bajo apercibimiento de que comenzaría a correr el plazo del art. 1610 inc 2 del C.C., pero el demandado se negó a firmar el nuevo contrato. En fecha 13 de febrero de 2.010 se realizo una nueva intimación, la que fue rechazada por carta documento remitida por el accionado sosteniendo la aplicación del art. 1507 del C.C, y en virtud de ello se promueve la presente demanda solicitando se condene a los demandados a desalojar el inmueble. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 13 se tiene por presentada a la actora y a fs. 19 se ordena correr traslado de la demanda al Sr. ALDO W.G..-

A fs. 22 se presenta el Dr. M.A.R. (h) en nombre y representación de ALDO WALTER GRAMAJO. Solicita franqueo de autos y suspensión de términos, lo que se provee a fs. 25.-

A fs 29/43 rola contestación de demanda. Se formula negativa de hechos. La accionada opone defensa de falta de acción y falta de legitimación activa con fundamento en que la actora no es ni fue la locadora del inmueble y que el contrato se celebro con la madre de la accionante, Sra. O.M.. Señala que hay falta de acción toda vez que no se ha probado la obligación legal de restituir, sea por vencimiento de contrato, falta de pago de alquileres o uso indebido del inmueble. Reconoce que habita en el inmueble en cuestión pero aduce que el contrato de locación se celebro con la Sra. O.M. y que tal contrato era conocido por la actora. Manifiesta que cuando el plazo del contrato es indeterminado solamente el locatario es quien puede ponerle fin. Manifiesta que se encuentran abonados los cánones locativos de los meses de abril, mayo y junio de 2.010. Agrega que no se ha acreditado que exista obligación de restituir, y que se han abonado todos los alquileres, previos y posteriores a la promoción de la demanda. Ofrece prueba. Formula petitorio.-

A fs. 45 se ordena correr traslado a la actora de la contestación de demanda.-

A fs. 51/52 la actora contesta el traslado de los hechos nuevos.-

A fs. 67...

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