Sentencia nº 11703 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: inembargabilidad de sueldos; retiro; Fuerza de Seguridad de la Provincia; Ley Provincial Nº3759/81. -----------------------///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.703/11, caratulado: “EJECUTIVO: CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL C/ MAMANI SANTOS JESUS” (Expte. Nº B-220070/09, J.. Nº 2, S.. Nº 3), del cual dijeron:----------------------------------------------- Aprobada planilla de liquidación en un juicio ejecutivo, la actora solicita el embargo de los haberes que el demandado tiene a percibir la A.N.S.E.S., a lo que el a quo no hace lugar atento lo establecido en art. 14 inc. c) de ley 24.241, Dec. Nº 254-18/06/03 y sus modificatorias. Posteriormente la actora vuelve a solicitar el embargo de los haberes en razón de lo establecido en las leyes Provinciales Nº 4903 y Nº 3759/1981. El a quo deniega el requerimiento con fundamento en lo establecido en art. 14 inc. c) de ley 24.241, Dec. Nº 254-18/06/03.-------------------- A fs. 38/39 se levanta en apelación la Dra. N.E.I. en representación de la actora. Expresa la recurrente en síntesis, que el actor percibe beneficio de retiro regido por la Ley Provincial Nº 3759/81, la que no contiene disposición expresa alguna que impida los embargos en los haberes percibidos en concepto de retiro. Luego de otras consideraciones, solicita se haga lugar al embargo requerido, revocando la decisión del a quo. Agrega mayores fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad. ------------------------------------------------------ Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- Que al resolver el Expte. Nº 10448/09 de fecha 20 de mayo de 2009, manifestamos que respecto al embargo de sueldos, jubilaciones y pensiones de empleados administrativos, este Tribunal se pronunció por su inembargabilidad en función del Decreto Ley 6754/63, así se dijo: “Ejecutándose en autos un pagaré en el que no consta la causa, no es embargable el sueldo del ejecutado y ello porque ni el carácter sumario del proceso ejecutivo que impide discutir la causa de la obligación, ni la abstracción de...

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