Sentencia nº 248557 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-248557/11, caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: S.E.R.”;

Resulta:

Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. G.M.B., en nombre y representación de los Sres. J.M.S. DNI 23.581.908, M.B.S.D. Nº 16.446.283, A.E.S.D. Nº 18.430.800, S.B.S.D. Nº 20.604.010 y ERMILIA ESPERANZA AÑES DNI Nº 4.142.062 solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. E.R.S.D. Nº 7.286.544, fallecido en fecha 29 de Enero de 2011 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina; Asimismo a fs. 48 se presenta el Dr. G.B. en nombre y representación de lo Sra. M.L.S.D. Nº 26.793.878, y a fs. 56 toma participación en los presentes autos en nombre y representación del Sr. A.S. DNI Nº20.487.457.-

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 20 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 40,40 vta./41 y 42, 42 vta/43, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “El Tribuno”;

Que a fs. 61 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.64 con el comparendo del Dr. G.B.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 65 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.6 se acredita el fallecimiento de E.R.S., acaecido el día 29 de Enero de 2011 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que a fs. 7/8 se acredita el vínculo conyugal de la Sra. ERMILIA ESPERANZA AÑEZ con el causante; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que con los certificados de nacimientos obrantes a fs. 09/13 45 y 55 se acredita el vinculo paterno-filial existente entre el causante y los Sres. J.M.S.D. Nº 23.581.908, M.B.S.D. Nº 16.446.283, A.E.S.D. Nº 18.430.800, S.B.S.D. Nº 20.604.010, M.L.S.D.N. 26.793.878E.A.S.D. Nº 20.487.457.-

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don E.R.S., DNI N° 7.286.544 , ocurrido en fecha 29 de Enero de 2011 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia...

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