Sentencia nº 1499 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de junio de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.499/10 “Sucesorio: S.A., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 486/493 por el Dr. C.A.G. en su carácter de apoderado de la co-heredera Sra. M.A.S., en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2.010, que rola a fs. 480 de autos.-

Pretende se revoque la resolución y se dicte una nueva en donde se disponga la realización de pericias a fin de determinar de modo cierto el precio del único bien del acervo hereditario, gastos que deberán ser a cargo del Dr. B. a tenor de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Aranceles.-

Luego de señalados los antecedentes de la causa, dice que el a quo no es idóneo para determinar por si sólo el precio del inmueble.-

Señala que en el caso el a quo tomó la decisión inicial de designar peritos para que valúen el bien relicto a fin de poder regular los honorarios de los letrados intervinientes.-

Entiende que quien efectúa la pericia es quien debe correr con los gastos porque se está beneficiando una parte en forma gratuita, a costa de la sucesión.-

Agrega que el juez se apartó de lo peticionado y no sólo contradijo sus propios actos, sino que falló ultra petita pues el valor del bien no surge de una operación clara y concreta ni fue realizada por técnicos idóneos en la materia.-

Manifiesta que ese es el criterio que se aplicó cuando el Dr. Z. solicitó la designación de un perito a su costa para determinar el valor del inmueble.-

Se agravia porque, entiende que, la base se encuentra fijada y consentida a fs. 123 de autos. Dice que las partes en la audiencia realizada a fs. 153 convinieron de modo expreso la base de U$S 55.000 teniendo plena vigencia a la fecha. Además el precio se arrima bastante a la tasación presentada por su parte a fs. 391/392 de autos y dista de la presentada por la contraria.-

Sostiene que se violaron las normas técnicas en la confección de las valuaciones presentadas ya que las tasaciones realizadas no cumplen con lo dispuesto por N.T. 10.2 emanada del Tribunal de Tasaciones de la nación en fecha 23/2/2009.-

Sostiene que toda valuación implica la verificación del estado de conservación, los aspectos funcionales o la existencia de eventuales degradaciones físicas, estructurales, etc. que puedan comprometer el interés público y, en consecuencia, afectan el valor del bien de que se trate.-

Agrega que la valuación fiscal es la suma de $ 47.417 por lo que el valor real del inmueble jamás puede ser diez veces mayor a ello.-

En segundo término, se agravia del exceso y desproporción en la regulación de honorarios.-

Entiende que el a quo no tuvo en cuenta para la regulación de los honorarios del Dr. B., el monto del interés que patrocina o representa en el juicio, que es el 25 % del capital hereditario en tanto, la Dra. S. y el Dr. G. representan el 75 % del acervo hereditario.-

Sostiene que se viola la garantía legal del debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley y derecho de propiedad.-

Agrega que la Dra. S. intervino en el proceso logrando la reducción de honorarios del Dr. Z. conforme convenio arribado a fs. 153 de autos.-

Similar cuestión sucede con respecto a la parte de los honorarios del Dr. G. que se imponen a herederos y cesionarios.-

Sostiene que no se advierte la tarea por la cual el a quo regula honorarios exagerados al Dr. B. como perito partidor resultando esta desproporcionada y contraria a derecho.-

Que el Dr. B. sólo representó al Sr. M.S. que tiene el 25 % del acervo hereditario y su tarea en definitiva solo consistió en solicitar el sobreseimiento del universal.-

Que las regulaciones son excesivas pues es un monto superior al tercio y exceden el 25 % estipulado como máximo por la ley de aranceles.-

En tercer término, se agravia de la imposición de costas. Entiende que no pueden imponerse los honorarios de la Dra. S. a cargo exclusivo de la Sra. M.A.S. debiendo serlo a cargo de todos los herederos y cesionarios.-

En relación a sus honorarios el Dr. G. entiende que tuvo participación activa en la tercera etapa de la causa, proponiendo medidas en pos de arribar a un acuerdo para la terminación definitiva del litigio por lo que, deben reverse los honorarios e imponerse a cargo de todos los herederos y cesionarios.-

Formula reserva de interponer recurso de inconstitucionalidad y del caso federal.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso con costas.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 501/507 es contestado por el Dr. J.P.B. con patrocinio letrado del Dr. B.B. solicitando su rechazo, con costas.-

Dice que sólo inauguró esta instancia procesal la Sra. M.A.S. consintiendo la resolución los restantes herederos.-

Que es contrario a los propios actos de la quejosa evidenciar un reclamo al sucesorio por $ 416.826 y luego agraviarse por $ 412.709 por lo que el recurso debe rechazarse por absurdo.-

Que el recurso tentado no introduce en sus agravios nuevos argumentos de defensa que los ya vertidos anteriormente y que fueron rechazados por el a quo.-

Que la quejosa pretende imponer normas del tribunal de tasaciones de la nación lo que constituye falta de probidad y respeto al principio iura novit curia.-

Que en la causa existen tres tasaciones actuales y que el valor tomado por el juzgador es de menor cuantía que el aportado por el martillero propuesto por el órgano jurisdiccional, por lo que no se entiende el agravio.-

Que el quejoso pretende que el juzgador tome como base una valuación existente a fs. 106/107 la cual fuera realizada hace trece años y meses, es decir totalmente desactualizada.-

Que realizó labores en interés común, y que ese es el fundamento utilizado por el a quo.-

Sostiene que la Dra. S. actuó en representación de la Sra. M.A.S. y la misma no concurrió, sin justificar, a numerosas audiencias de conciliación, retiró el expediente sine die hasta llegar al punto de requerírselo en reiteradas oportunidades, similar situación resulta de la actuación del Dr. G..-

Finalmente sostiene que el recurso debe ser desestimado. Cita jurisprudencia en su favor.-

A fs. 508/511 contestan traslado las Sras. M.G.R. y L.R. con patrocinio letrado del Dr. C.A.G..-

Adhieren al recurso de revocatoria con apelación en subsidio por ocasionar la resolución recurrida un gravamen irreparable a su parte.-

Entienden es ajustado a derecho que se realice la tasación del inmueble en cuestión por parte de quien, como auxiliar de la justicia es idóneo para ello. Agregan que deberán revisarse los montos e imposición de los honorarios ajustándose a las pautas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia. C. jurisprudencia.-

Formulan reserva del caso federal.-

A fs. 518 el a quo rechaza el recurso de revocatoria y concede el...

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