Sentencia nº 192291 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, …03.... de agosto de 2011.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-192.291/08, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MINISTERIO DE EDUCACION”, y

C O N S I D E R A N D O:

Que a fojas 4 se presenta la Dra. M.R. promoviendo la presente demanda de Apremio en contra del Ministerio de Educación por cobro de pesos ciento treinta ($ 130.-).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 7 de la Ley 2.501/59, por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por la promotora de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al capital reclamado en la demanda la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Dirección Pcial. de Rentas c/ Ing. La Esperanza": L. A. Nº 40, Fº 202/205, Nº 72 del 17/04/97.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme a los arts. 4, 15 y cctes. de la Ley 1687 (L.A. Nº 1, Fº 181, Nº 140 del 16/09/98), y fin de guardar la debida proporción con el capital (art. 8 L.A. — Acordada 30/84), llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí en más y sólo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme tasa activa, con más I.V.A. si correspondiere.- ( Cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., S.Z. c/A., Y. y otro”).-

Que, por lo expresado, y conforme lo disponen los arts. 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y Ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra del MINISTERIO DE EDUCACION hasta hacerse el...

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