Sentencia nº 250261 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-250261/11 caratulado: EJECUTIVO: “ CREDIL S.R.L. C/ SORIANO H.D. “ , y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235).

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a la regulación de los honorarios de la letrada interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4, 6, 7, 10, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos fijados mediante Acordada del 11/03/11 (L.A. Nº 14 Fº 27/28, Nº16)..-

Que por ello corresponde regularle al letrado de la actora, que intervino en toda la tramitación del juicio, la suma de mil pesos ($1.000) por su actuación en el doble carácter, monto éste que solo en caso de mora, devengarán un interés igual que al dispuesto para el capital hasta su efectivo pago, con m s IVA si correspondiere, (L.A. 54 Fº 673/678- Nº 235).-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra de SORIANO H.D. hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la...

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