Sentencia nº 224573 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, Junio 28 de 2.011.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-224543/10, caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A. c/ GOMEZ, C.A., y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 15, se presenta el DR. F.J.S.R., en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de C.A.G. por cobro de pesos un mil setecientos diez con treinta y tres ctvos. ($ 1.710,33).-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la TASA ACTIVA promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios del letrado que intervino en esta instancia deben fijarse en base a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. N° 14, F° 27/28, N° 16, de igual manera que el capital, en la suma de $ 1.000,00, la que solo en caso de mora, llevará intereses conforme TASA ACTIVA promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales y conforme doctrina sentada por el S.T.J. L.A. 54 Nº 235 in re, “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS”; con más I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E...

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