Sentencia nº 226058 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-226058/09 caratulado: "Prepara Vía Ejecutiva por cobro de alquileres: R.O.C.c.G.R.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a mérito del testimonio de escritura de poder general para juicios que obra a fojas 4/5 de autos se presentó la Dra. M.E.A. en nombre y representación del Sr. R.O.C. promoviendo ejecución por cobro de alquileres -previa preparación de la vía ejecutiva- en contra de la Sra. S.G.R. y reclamando la suma de veinte mil ciento sesenta pesos($20.160).

    Fundó la acción señalando que pese a las intimaciones cursadas a fin de que la demandada cumpliera con el pago de los arriendos estipulados en el contrato cuya copia adjuntó y por el cual estipuló con la demandada el arriendo de un inmueble de su propiedad desde el 1º de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2010, a la fecha de promoción de la acción no ha cancelado la deuda, debiendo a la fecha de promoción de la acción los alquileres correspondientes a los mes transcurridos desde de enero de 2004 y hasta diciembre de 2009, a razón de $280 mensuales, conforme lo acordado en la cláusula 6 del contrato de locación, lo que hace un total de $20.160, que es el monto que reclama, haciendo expresa reserva de reclamar los períodos aún no devengados al tiempo de demandar y los que pudieran surgir en concepto de tasas y servicios.

    Luego citó derecho, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la acción condenando al pago reclamado más los intereses devengados, con costas.

    Citada la demandada a fin de que manifieste si es o fue locataria y en caso afirmativo exhibiera el último recibo de pago, se presentó la Sra. S.G.R., con patrocinio letrado del Dr. D.A.P., manifestando que nunca fue locataria y exhibido el contrato de locación negó que la firma inserta le perteneciera, por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 473, segundo párrafo del Código Procesal Civil (en adelante, CPC) y a solicitud de la actora se dispuso la realización de una pericia caligráfica (fojas 34), la que fue presentada a fojas 79/96, informando la perito designada, L.L.M., que la firma del contrato de locación del inmueble fue realizada por el puño y letra e individual gráfica de la Sra. S.G.R..

    En consecuencia con ello y luego de trámites de innecesario relato, a fojas 110 se tuvo por preparada la vía y se dispuso el requerimiento de pago. Debidamente emplazada, a fojas 116/118 y conforme testimonio de escritura de poder general para juicios se presentó el Dr. D.A.J.P., en nombre y representación de la demandada oponiendo excepción de lo que nombra indistintamente como de “falsedad e inhabilidad de título” y nulidad de la ejecución.

    Fundó la primera excepción en que la firma estampada en el contrato de locación cuya ejecución se promueve no le pertenece a su mandante, negando por ello adeudar suma alguna al actor.

    En cuanto a la nulidad de ejecución la fundó en que, ante la falta de reconocimiento del contrato de locación, la actora propuso la realización pericia caligráfica después de vencido el plazo para contestar la vista y de solicitado por la demandada el decaimiento del derecho a hacerlo.

    Luego ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a las excepciones planteadas.

    Corrido el traslado de las excepciones, el mismo es contestado por la Dra. M.E.A. en representación de la demandada, solicitando en primer término que se haga efectiva la multa prevista por el artículo 473 del CPC, como requisito de las excepciones planteadas, para luego abundar en...

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