Sentencia nº 7371 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTA: Ver también Aclaratoria (L.A. 54 Fº 1601 Nº 458).

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 1205/1207 Nº 321)En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once, reunidos los Sres. Jueces del superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., C.D.L. de F., M.V.G. de Prada y J.D.A., bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, visto el Expediente Nº 7371/10 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-134973/05( Sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización….S.R.D. c/ N.P., navarro C., N.D. y el acumulado Expte. Nº B-158167/06 Indemnización de daños…: S.R.D. c/ N.P., N.C., N.D.”

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda interpuesta en expediente N° B-134973/05, por el Sr. R.D.S. en contra de P.N., C.N. y D.H.N., por considerar improcedente el pedido de pago de indemnización por antigüedad, diferencias salariales periodos 11-2-03 al 11-02-05, SAC 1° y 2° semestre año 2003 y 2004, vacaciones periodo 2003 y 2004, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización prevista en el artículo 16 de la ley 25561, indemnización art. 45 de la ley 25345, asignación no remunerativa D.. 1347/03, asignación no remunerativa D.. N° 2641/02, D.. N° 392/03, incremento de la remuneración básica, incremento de la asignación no remunerativa N° 905/03.

Asimismo rechazó la demanda deducida por el mismo actor, contra los mismos demandados, en el expediente N° B-158167/06, por considerar improcedente el pedido de indemnización de daños y perjuicios, derivados de minusvalía física derivada de accidente de trabajo.

Impone las costas a la demandante vencida.

Para decidir en tal sentido el sentenciante sustenta su convicción luego de valorar la prueba rendida en autos, en especial; las testimoniales y absolución de posiciones para arribar a la conclusión que el vínculo que invoca el demandante de carácter laboral, no constituía una relación de trabajo subordinado, con todas las características que la misma debe observar, afirmando que la parte demandada logró desvirtuar con la prueba ofrecida, la presunción iuris tantum establecida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para rechazar la acción por daños y perjuicios, meritúa los resultados de la prueba pericial médica rendida en autos, conforme la cual, las afecciones que presenta el actor, no guardan relación causal con las supuestas tareas desempeñadas para el demandado. Asimismo recalca que la incapacidad detectada por el perito medico del 50,50% de la total obrera es compatible con la edad e historia personal del demandante. A ello, agrega que al estar descartada la vinculación laboral con los demandados se debe rechazar la acción tentada.

En contra de dicha sentencia, integrada con aclaratoria posterior, a fojas 9/22 comparece el Dr. M.A.C. (h) en nombre y representación de R.D.S., e interpone recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia

Se agravia el quejoso, manifestando que el decisorio dictado por el Tribunal del Trabajo vulnera la ley, Derechos y Garantías, Doctrina Legal y Jurisprudencia. A. también que dicha sentencia viola los principios y derechos aplicables en materia laboral, el derecho de propiedad privada del actor, el derecho a la igualdad de las partes, y normas receptadas en tratados internacionales.

Sostiene en concreto que, la arbitrariedad se manifiesta en el ilegítimo y erróneo tratamiento de la cuestión, al valorar la prueba como al interpretar y...

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