Sentencia nº 112538 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 17 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-112538/04: “Acción Pauliana en B-13001/96: C., M.M. c/I., P.R.”, de los que:
RESULTA:
M.A.L., en nombre y representación de M.M.C., promoviendo acción pauliana o revocatoria en contra de los Sres. P.R.I. y J.M.I., persiguiendo mediante la misma se declare ineficaz respecto a su mandante la operación de cambio de titularidad realizada por el demandado respecto del inmueble individualizado con matrícula A-22725-2853 del Registro Inmobiliario y asimismo lograr por esta vía la medida cautelar solicitada (anotación de litis) para asegurar el resultado de la acción principal.-
Relata los hechos, pone de resalto la legitimación tanto activa como pasiva de las partes, cita derecho , ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda ordinaria escrita
Por acción pauliana o revocatoria en contra del demandado, con costas (fs.1/7).-
Corrido el traslado de la demanda, se presenta la Dra. C.M.C., en nombre y representación del Sr. P.R.I. y de su hijo J.M.I., contestando el traslado conferido.-
Efectúa una negativa general de los hechos invocados por la contraria, poniendo de resalto que lo pactado entre las partes a fs. 23 del Expte de Ejecución de sentencia ha sido cumplimentado en su totalidad y nada se debe con lo cual no hay fraude alguno en la donación del inmueble entre padre e hijo Ofrece pruebas y peticiona que se desestime la demanda incoada en contra de sus mandantes, con imposición de costas(fs.112/118).-
Que a fs.124/125 rola la contestación de la actora a los fines previstos en el art. 301 del CPC.-
Que a fs.251 se clausura el período probatorio y se llama autos para alegar.-
Que a fs.259 /262 se agregan los alegatos producidos por la demandada, dándose por decaído el derecho a hacerlo por la actora, conforme informe actuarial de fs.256.-
Que mediante proveído de fecha 13 de agosto de 2010, se llama autos para sentencia, que a la fecha ha quedado firme y consentido, y
CONSIDERANDO:
Con tales antecedentes, cabe dilucidad la cuestión planteada en autos y, dentro de ese orden de cosas, reseñar lineamientos de la figura que resulta de aplicación.-
Así se ha dicho: “ El deudor es libre para disponer de su patrimonio , pero cuando provoca o agrava su insolvencia, impidiendo la satisfacción del crédito de su acreedor , la ley le concede a este último la posibilidad de pedir la revocación del acto realizado en evidente perjuicio de su acreencia. En estos supuestos , se otorga determinados acreedores...
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