Sentencia nº 11596 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días de junio del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.596/ 11: Sumario por División de Condominio: E., C.B. c/ Guillermón, J.H. (Sucesión), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 172/ 176 por la Dra. M.G.A.P. en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.010 que rola a fs. 168/ 169 de autos.-

Se agravia porque el a quo hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las albaceas testamentarias y en consecuencia rechaza la demanda de división de condominio interpuesta por su parte.-

Al relatar los hechos dice que tal como surge de las fichas parcelarias acompañadas, el causante de autos J.H.G. es condómino con su representada la Sra. C.B.E. de los lotes Padrón A-47152 (Lote 185-9-c) Matrícula A-47678; Padrón A-47197 (Lote 185-9-f) Matrícula A-47715 y Padrón A-47246 (Lote 185-9-k) Matrícula A-47740.

Dicho condominio, aduce, tiene su origen en el testimonio de hijuela inscripto ante el Registro Provincial de Inmuebles, por los Sres. Estela G. y J.H.G.. Su mandante adquirió mediante escritura pública Nº 126 de la Sra. M.L.B.G., en su calidad de autorizada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 6 en Expte. Nº 115.472/04: Sucesorio de Estela Guillermón, conforme consta a fs. 164 de estos autos.-

Que la agravia que el juez al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de las albaceas se funde en que la función de ellas con relación a los inmuebles se había cumplido con la muerte de Estela Guillermón, ergo, la falta de legitimación pasiva surge evidente por haberse demandado a quienes ya no tenían ninguna obligación en cuanto a los mismos.-

Entiende que, tal argumento, no tiene ningún asidero porque las albaceas fueron autorizadas a escriturar uno de los inmuebles objeto de la presente acción por la parte proporcional a cargo del causante J.H.G. por E.. Nº A-58806/ 92 actualmente en trámite. Y porque no ha tenido en cuenta el art. 3854 del C. Civil que establece que cuando las disposiciones del testador tuviesen solo por objeto hacer legados, no habiendo herederos legítimos o herederos instituidos, la posesión de la herencia corresponde al albacea.

Sostiene que si bien no se trata de la posesión de la herencia en sentido propio de la que solo puede gozar el heredero, si se refiere a la tenencia material de los bienes en el sentido del art. 2352 del C.C..

Entiende que la obligación de las albaceas es realizar los actos que tiendan al cumplimiento de la voluntad del causante, que la liquidación de los bienes es el último fin del proceso sucesorio y si la posesión de la herencia recae sobre ellas, habiéndose ordenado la escrituración de uno de los lotes como acto necesario para la liquidación, por analogía se puede hacer lugar a la presente demanda que persigue dividir el condominio que se tiene con el causante.

También dice que la división de condominio que se persigue en estos obrados es un acto de administración y los albaceas son los administradores naturales de la sucesión, contra los que pueden aún dirigir las demandas los acreedores y legatarios, y es quien acciona contra los deudores de la herencia, en el caso, por no haber herederos. Cita en su favor doctrina y jurisprudencia.-

En fin, sostiene que de no hacerse lugar a su pretensión se lo está obligando a mantener un estado de indivisión, atento a que el Sr. J.H.G. no tiene herederos forzosos o legítimos y estos inmuebles no fueron incluidos en el inventario, debido, según él conjetura, a no constar en escritura original de compra el documento del Sr. G. según surge a fs. 81 del E.. Nº B-188.848/08.-.

Por todo lo expuesto, pide la revocación de la sentencia y se haga lugar a la demanda interpuesta. Hace reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, a fs. 178/ 180 comparece el Dr. J. de Bedia Quintana en representación de las albaceas y dice que el causante de autos dispuso en su testamento la forma en que se debían repartir los bienes de su propiedad, legando en el apartado quinto a su hermana M.G. la nuda propiedad de los bienes que se detallan en el punto y el usufructo a su otra hermana E.G. determinando que el mencionado legado se realizaría actuando las demandadas como administradoras de los mencionados inmuebles y destinar el remanente de su...

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