Sentencia nº 231890 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

REF. EXPTE Nº B- 231890/2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte Nº B-231890/2010 CARATULADO PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO: DELGADO G.H., del que:

RESULTA:

Que a fs. 491 el letrado de la Concursada ha presentado la propuesta de categorización y agrupamiento de Acreedores.

Que de la misma oportunamente se ha corrido vista a la Sindicatura, quien a fs. 503 agrega que disiente con lo expresado, indicando que deben agregarse los acreedores laborales.

CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que éste proveyente no ha dictado la sentencia en el tiempo fijado, y sin que ello importe justificativo alguno, la huelga que llevaran adelante los empleados judiciales ha demorado del dictado de la presente sentencia.

Que han pasado cuatro días de la fecha fijada, lo que no importa un grave perjuicio a la concursada ni a los acreedores.

Que estimo que la categorización propuesta por la concursada no luce ni absurda ni arbitraria.

Que atento al auto verificatorio obrante en autos y a lo expuesto retro

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1:

RESUELVE:

I- Aprobar la Propuesta de Clasificación y Agrupamiento de Acreedores, efectuada por el Concursado, y considerar lo advertido por la Sindicatura, quedando en consecuencia la siguiente clasificación:

  1. ACREEDORES QUIROGRAFARIOS: Créditos declarados verificados y/o admitidos como quirografarios, excepto los Créditos de naturaleza F. y de Seguridad Social.

  2. ACREEDORES QUIROGRAFARIOS LABORALES: Créditos de naturaleza laboral.

  3. ACREEDORES PRIVILEGIADOS:

  4. a) Créditos del Art. 240 - Gastos de Conservación y de Justicia

  5. b) Créditos con privilegio especial de naturaleza laboral

  6. c) Créditos con privilegio general de naturaleza laboral

  7. d) Créditos Fiscales y de Seguridad Social.

II – Designar los integrantes del Comité Provisorio de acreedores, el que quedará conformado por:

a) Delos SRL (Legajo Nº9), b)Sealy Argentina SRL (Legajo Nº5), Richezze (Legano Nº13) y AFIP (Legajo Nº28.

III – Notificar, agregar copia en autos, protocolizar

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