Sentencia nº 246211 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-246.211/11, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MAS VENTAS S.A. C/MERCADO, B.C.” de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 9 se presenta el Dr. EKEL MEYER en nombre y representación del BANCO MAS VENTAS S.A. en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. B.C. MERCADO, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($4.870,83) con más los intereses pactados; IVA sobre intereses y costas.

Manifiesta que la deuda reclamada surge de un pagaré a la vista sin protesto librado por el accionado a favor de su mandante en fecha 06/4/10, el que fue presentado al cobro el 20/5/10 sin que el demandado cumpliera con su obligación de pago. Agrega que el total del importe del pagaré asciende a la suma de $5.417,93 pero reclama una suma menor ($4.870,83) por cuanto reconoce un pago parcial efectuado por el ejecutado.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.

Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y embargo en contra del demandado por la suma reclamada, citándolo a oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancias de fs. 38/39.

Que, a fs. 19/37 se presenta el Sr. B.C. MERCADO con el patrocinio letrado del Dr. A.L.P. y opone la excepción de pago parcial fundada en las copias certificadas de la prueba instrumental que acompaña.

Capítulo aparte “se opone a la utilización de la cláusula predispuesta de agravamiento de los intereses”, solicitando la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, por los argumentos que esgrime a los que me remito en honor a la brevedad.

Subsidiariamente formula allanamiento parcial a la demanda, solicitando se fije una audiencia de conciliación a fin de acordar un modo de pago con la parte actora.

Cita jurisprudencia, ofrece pruebas y formula el petitorio respectivo.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado en tiempo y forma a fs. 43/45 a cuyos términos me remito en un todo.

Que, a fs. 46 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe analizar la excepción de pago parcial opuesta por el accionado, a cuyo respecto y adelantando opinión, entiendo que la misma no puede prosperar por los motivos que expongo a continuación.

Sabido es que la excepción de pago supone argumentar un hecho extintivo de la obligación que se persigue, por lo que, para su admisibilidad la doctrina y jurisprudencia ha sido conteste en exigir que se encuentre documentado, emanado del acreedor, con expresa referencia al título que se ejecuta y que permita establecer su cancelación total o parcial (DJ, 1994-2-1221; JA, 1992-II Síntesis; JA, 1994, III-322 etc.).

Que, en el caso de autos los pagos alegados por el demandado, no resultan ser otros que los denunciados por la propia actora en su escrito de demanda, en la que expresamente manifiesta que reclama el pago del saldo impago del pagaré traído a ejecución. Cabe destacar que se advierte que ninguno de los instrumentos con los que el accionado pretende sustentar el pago parcial alegado, contiene imputación al título, a más de no ser idóneos para fundar la defensa bajo estudio por cuanto no guardan relación con el instrumento base de la ejecución; y ante la negativa de la actora, no pude inferirse el pago alegado, de modo que debe desestimarse la defensa tentada.

En mérito de lo expresado, y teniendo presente que el pago debe ser acreditado por escrito, con documento emanado del...

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