Sentencia nº 256606 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-256.606/11, caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO EN EXPTE. Nº B-173.213/07: ORDINARIO POR EXPROPIACION INVERSA: ASOCIACION TIRO Y GIMNASIA DE ABRA PAMPA C/MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA Y ESTADO PROVINCIAL, INTERPUESTO POR EL ESTADO PROVINCIAL”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 27/35 se presenta el Dr. R.A.C. en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; y deduce el presente incidente de nulidad de la “notificación de la Sentencia Aclaratoria” dictada en el expediente principal al que éste corre agregado por cuerda -Nº B-173.213/07: ORDINARIO POR EXPROPIACION INVERSA: ASOCIACION TIRO Y GIMNASIA DE ABRA PAMPA C/MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA Y ESTADO PROVINCIAL”- de fecha 23 de Febrero del corriente año, obrante a fs. 367/368 de esos autos; como así también de todo lo actuado en su consecuencia con posterioridad.

Solicita asimismo el inmediato levantamiento del embargo de fondos trabado en contra de su representado en fecha 16 de Junio del corriente año, por ser arbitrario e ilegítimo, lo cual deja peticionado con expresa habilitación de días y horas; y el pase a Feria de los presentes autos y sus agregados, atento a la proximidad de la misma.

Manifiesta además que en forma concomitante al presente incidente, presenta Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva y su aclaratoria dictadas en el expediente principal, ello en razón de no haber podido ejercer el derecho de defensa de su representado oportunamente dada la nulidad de notificación que plantea.

Respecto de la nulidad, funda la misma aduciendo que las notificaciones de la sentencia definitiva dictada en fecha 30/12/10, y su aclaratoria, dictada en fecha 16/02/11, fueron notificadas al casillero Nº 236 perteneciente a la Unidad de Gestión de Ejecución, la cual se “creó mediante una Resolución conjunta del Ministerio de Hacienda y de Fiscalía de Estado a fin de atender a la necesidad de efectivizar los créditos originados en los diversos estrados y órbitas estatales”, Resolución que fue dada a conocer a los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales .

Que, dicha Unidad de Gestión, aún cuando depende orgánica y funcionalmente de Fiscalía de Estado, constituye una especie de organización mixta e independiente calificada por su objeto específico, desvinculada del Departamento de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, que tiene su asiento físico en la Dirección Provincial de Rentas.

Refiere, que al no haberse cursado las notificaciones antes referidas al Casillero Nº 001 adjudicado a Fiscalía de Estado, la notificación de la sentencia aclaratoria es nula de nulidad absoluta, porque se prescindió del derecho aplicable y se transgredió el orden público contenido en la Ley Nº 5238, Art. 4, impidiendo a su mandante que ejercitara el derecho de defensa, situación que, al ser notificada la sentencia aclaratoria al casillero Nº 236, hizo que se reanudaran los plazos suspendidos “dando paso a que la sentencia sobre la cual se interpuso el recurso de aclaratoria adquiriera firmeza”.

Expresa otras consideraciones a las que me remito en un todo.

Finalmente ofrece pruebas; deja...

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