Sentencia nº 49116 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-49.116/11, caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Mendoza, J.C., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se presenta el Dr. M.M. en nombre y representación de CARSA S.A. (fs. 9) a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta (fs. 1/2), constituye domicilio procesal y promueve juicio ejecutivo en contra de A.M. domiciliado en S.P. de Jujuy procurando por esta vía el cobro de $ 427,30 ello en virtud de un pagaré sin protesto que tengo a la vista y tiene domicilio de pago en “Balcarce 152 S.S. de Jujuy” (original reservado en Secretaría y copia a fs. 3).

  1. - Que, ha menester definir sobre la competencia del suscripto para entender en la causa.

    En efecto, a los fines de definir sobre la competencia en razón de la materia la relevancia de la cuestión a debatir es ostensible a los fines de fijar la competencia, ello conforme lo expresara en fallo del STJ el voto el Dr. S.R.G.(. de trámite, con adhesión de los demás miembros) en Expediente: 5109-2006 el 26/03/07 (Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 66/67, Nº 13). “… debe determinarse cuál es la materia sobre la que versa la pretensión de la actora, para identificar, recién entonces, el órgano jurisdiccional competente para conocer en la causa. Esto se justifica porque “para determinar a qué órgano jurisdiccional corresponde atribuir competencia para entender en una causa, debe estarse, en principio, a la acción ejercida, porque es ésta la que motoriza la pretensión esgrimida por el actor, y determina el tipo de procedimiento a instaurar y, consecuentemente, el órgano jurisdiccional a quien corresponde entender en ella...” (L.A. Nº 51, Fº 180/182, Nº 78, reiterado en L.A. Nº 51, Fº 231/232, Nº 100). Así, tratándose ahora del juicio impetrado (juicio ejecutivo), la acción (cambiaria directa), el título (pagaré) y el parámetro indicado por el Superior Tribunal de Justicia en el expediente citado se concluye en que por aplicación del art. 471 CPC y arts. 80 y 81 inc. 3º LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) es un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial el competente en el caso.

    Luego, corresponde ahora definir sobre la competencia territorial. Para ello ha menester recurrir a normas del derecho fondo y del código de ritos. En efecto, respecto de la legislación de fondo, toda vez que se trata de un título ejecutivo (pagaré), de él surge que el lugar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR