Sentencia nº 223411 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 15 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-223411/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ SURUGUAY ARTURO FLORENTINO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/5 se presenta el Dr. F.J.S.R., en nombre y representación de CREDINEA S.A., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra de SURUGUAY ARTURO FLORENTINO, por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($5811,72.-) con más los intereses convenidos, IVA, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un tres pagares sin protesto (que se reservan en Caja Fuerte del Juzgado) por la suma de $9016 en total, con fechas de vencimiento en 10/09/08, habiendo realizado el deudor pagos parciales, reclamándose el saldo de lo adeudado. Cita derecho. F. petitorio.-

Que, a fs. 16 se tiene por presentada a la parte actora y se libra en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, el que es legalmente notificado a fs. 19, presentándose el demandado SURUGUAY ARTURO FLORENTINO con el patrocinio letrado del Dr. M.A.P. (h) a fs. 20/21, interponiendo las excepciones de INHABILIDAD DE TITULO Y PRESCRIPCIÓN. Fundamenta el planteo en que la documental agregada por la actora no es suficiente para la procedencia de la ejecución tentada ni habilita a la vía ejecutiva. Expresa que los documentos se encuentran prescriptos. Solicita morigeración de intereses. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 22 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las exepcione planteadas a la parte actora, el que se contesta a fs. 26.-

Que, a fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución, con fundamento en que el titulo que se ejecuta no es de los que traen aparejada ejecución. Tales menciones son efectuadas de un modo genérico y la demandada no menciona específicamente cuales son los requisitos que le faltan a los instrumentos ejecutados, por lo que deben ser desestimadas, teniendo en cuenta además que en autos la deuda no ha sido negada.-

También señala la demandada que ha operado la prescripción de la acción cambiaria. Con respecto a ello, considero necesario recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión...

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