Sentencia nº 14309 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 15 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A-14.309/02, caratulado: “Divorcio vincular: E.W.C. c/ Sebastiana Eleuterio Segundo”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 22 de autos se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L. en nombre y representación de E.W.C., a mérito de carta poder que rola agregada en autos, promoviendo divorcio vincular por separación de hecho contra de S.E.S.. Invoca que su representado se encuentra separado de la demandada desde el año 1998 hasta la fecha de promoción de demanda. Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, corrido traslado de la demanda a fs. 23, se presenta a fs. 30 la Sra. E.S.S. en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. A.L. de W. a los fines de contestar demanda y reconvenir por la causal de injurias graves en contra del actor reconvenido.-

Que, corrido traslado al actor a los fines del art. 301 del CPC y traslado de la reconvencion (fs. 47), la Dra. S. contesta a fs. 50.-

Que a fs. 51 se corre traslado de la reconvencion a la demandada reconvincente, la cual es contestada a fs. 54.-

Asi las cosas se decreta la apertura de la causa a prueba a fs. 55, producidas parcialmente las mismas y a solicitud de la parte actora, se decreta la clausura del periodo probatorio a fs. 103.-

Que a fs. 110 se ponen los autos para alegar, presentando los mismos la actora a fs. 113.-

A fs. 114 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra afirme y consentida.-

Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. G.A.S. en nombre y representación de E.W.C., promoviendo divorcio vincular por separación de hecho contra de S.E.S.. Invoca que su representado se encuentra separado de la demandada desde el año 1998 hasta la fecha de promoción de demanda. Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, corrido traslado de la demanda se presenta la Sra. E.S.S. en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. A.L. de W. reconviene sobre la base de injurias graves por la causal de infidelidad del actor.-

Que, abierta la causa a prueba la misma no se produce en su totalidad (solo pruebas de informes y confesional del actor reconvenido), por lo que en ese estado de cosas pasan autos a despacho para merituar sobre la procedencia de la demanda y de la reconvencion planteada.-

Al respecto debera analizarse si a) se configura la causal del art. 214 inc. 2 CCA, invocada por...

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