Sentencia nº 7990 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 60, Fº 65/66, Nº 32). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.M.J., S.R.G., C.D.L. de Falcone y J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7990/11, caratulado: “Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7 – Secretaría Nº 14 y el Tribunal de Familia – Vocalía V, suscitado en el Expte. Nº B-226.746/10, Información sumaria por autorización judicial: Ministerio de Menores por A.L.V. Elevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14”.

El Dr. Jenefes dijo:

Dan cuenta estas actuaciones del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14 y el Tribunal de Familia, Vocalía V, cuyos titulares declinan la competencia para entender en el juicio que nos ocupa.

Ante la Vocalía V del Tribunal de Familia se dedujo demanda de “Información Sumaria por Autorización Judicial”, ante la Sra. Juez por habilitación, Dra. M.C., quién a fs. 11 manifestó que “proveyendo a la presentación efectuada por parte de la Dra. C.F., A.M., lo dictaminado por el Sr. Agente F. y teniendo en cuenta que de los hechos y el derecho alegado por el peticionante surge con toda claridad que por una cuestión de conexidad” era incompetente, así se declaró y dispuso el pase de la causa a la Vocalía Nº 1 del Tribunal de Familia I, para ser agregada al expte. Nº B-156.201/06, “Tutela Legal solicitado por el Ministerio de Menores por V., A. L.” (conf. arts. 10, 22 inc. 5 y cc. del C.P.C.).

Declinada a su vez, la competencia por el titular del Tribunal de Familia, Vocalía Nº I, Dr. M.A.P. (fs. 13) y devueltos los autos a la Vocalía V, la Sra. Juez, Dra. B.G., luego de tener a la vista los sucesorios de R.M., (Expte. Nº B-114.186/04) y de M.M., R.H. y R.M. (Expte. Nº B-31626/98) y sus acumulados, por resolución de fs. 25/27, también se declara incompetente.

Basada en el fuero de atracción, dispone la remisión del pedido de autorización al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, donde se encuentran radicados los mentados procesos sucesorios.

Recibidos los autos por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia, Dra. A.I.M., sostiene que la pretensión esgrimida implica un pedido de autorización respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR