Sentencia nº 47378 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8

Secretaría N° 16

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. A-47.378/11, caratulado: ”APREMIO: ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION DE RENTAS: c/ CASTILLO M.E.Y.U.H.” de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 de San Pedro de Jujuy, del cual

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta el P.F.J.G. con el patrocinio letrado del D.D.O.R., en nombre y representación del Estado Provincial y de la Dirección Provincial de Rentas, a mérito del Decreto 6506-G, por constituido domicilio procesal y por parte, promoviendo juicio Ejecutivo en contra de la SRES. CASTILLO MARÍA E.Y.U.H. procurando el cobro de la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE CON 20/100 CENTAVOS ($507,20.-) en concepto de capital reclamado con mas intereses y costas.-

Manifiesta que la deuda proviene del T´titulo Ejecutivo Nº 149/2010, que certifica la existencia de la deuda y la falta de pago de los periodos detallados y/o rubros descriptos, correspondientes a impuestos Inmobiliarios del Padrón D – 1 – 19007 y cuyo pago fuera requerido anteriormente mediante intimaciones Nº 35.303/05, 21.398/06 y 45.341/07.-

Que, a fs.6, librado el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate y diligenciado el mismo (fs.7/8) los demandados no comparecieron a estar en juicio.-

Que a fs. 9 la actora solicita se dicte sentencia.-

CONSIDERANDO: Que en el caso son aplicables la Ley 2.501 de Apremio y los artículos. 485, 489 y cctes. Del CPC.-

Que citada en legal forma de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.-

Por todo ello el Juzgado:

RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de M.E. CASTILLO Y H.U. hasta hacerse íntegro pago el acreedor del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS( $507,20.-) en concepto de capital. Dicho monto devengará desde la mora del deudor (art. 509 CCA) hasta la fecha de cancelación de la obligación un interés igual al que aplica el Banco Nación de la República Argentina, según tasa activa para ejecución de descuentos.-

  1. Imponer las costas del presente a la parte demandada (art. 102 del CPC)

  2. Hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente respecto de la constitución de domicilio...

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