Sentencia nº 167125 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Once, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B- 167125/06, caratulado: “ORDINARIO POR V.R.: TORO, GRACIELA OLINDA C/ FIGUEROA SAINZ, H.V. ;F., M.H.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 12/14 se presenta el Dr. J.M.M. en nombre y representación de la Sra. G.O. TORO a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 02/03vta y promueve DEMANDA ORDINARIA POR REDUCCION DEL VALOR DE LA COSA ADQUIRIDA CON VICIOS REDHIBITORIOS CON MAS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS en contra de los Sres. H.V.F.S. y M.H.F., la que amplía a fs. 26/29.

En cuanto a los hechos en que fundamenta la acción que incoa dice que el día 31 de Octubre de 2006 en Ciudad Perico de ésta Provincia, su mandante adquirió previa firma de Boleto de Compraventa ante Escribano Público a los Sres. H.V.F.S. y M.H.F. un automóvil marca Ford, modelo ESCORT CLX 1.8, 5 Puertas, Dominio BXO-903, Motor Nº RKEVX18213, chasis Nº SAFZZZEHCVJ091898, con equipo de GNC Cilindro ER32, número 132213, por la suma de $ 19.500.-, abonado la suma de $ 17.000.-, quedando un saldo de $ 2.500.- que debían ser pagados el día 30 de Noviembre de 2006 a través de un documento (pagaré) .

Pone de relieve que en el momento de la suscripción del Boleto se hizo entrega a su parte del automóvil, cédula de identificación del automotor, Cédula del Equipo de GNC, Certificado de Libre Deuda expedido por la Municipalidad de Libertador General S.M., reteniendo la vendedora el Título del Automotor y el Formulario 08, los que le serían entregados a su parte una vez cancelada la deuda.

Expresa que al momento en que se hace cargo del rodado por intermedio de su chofer, no fue advertido por el accionado sobre la existencia de fallas en el motor y de la falta de accesorios, habiéndole manifestado el mismo que se encontraba en excelente condiciones.

Destaca que el mismo día de la suscripción del Boleto se dirigió desde la Ciudad de Libertador General S.M. hacia la Ciudad de Monterrico, notando un sobrecalentamiento del motor , razón por la que al día siguiente se dirigió a un taller consultando con un mecánico quien le manifestó que el rodado estaba casi fundido y que debía ser rectificado en forma urgente, lo que costaría la suma de $ 3.000.- ocasionándole tal situación un claro perjuicio económico, y que de haber sabido de la existencia del vicio oculto hubiese abonado un precio menor.

Dice que a partir de ese momento efectuó reclamos personales y telefónicos al vendedor par el reconocimiento de tal importe , que se cancelara por compensación la deuda y se le entregue la documentación faltante , encontrando siempre respuestas negativas a sus peticiones.

Ante tal situación decidió formular una exposición en la Brigada de Investigaciones de Perico en fecha 16 de Noviembre de 2006, e intimarlo mediante Carta Documento Nº CD 739045055 en fecha 23 de Noviembre de 2006.

Resalta que el vehículo adquirido constituye para el mismo una herramienta de trabajo y sin la transferencia del mismo a su nombre, le resulta imposible hacer trabajar el rodado como remis a fin de ganarse el sustento , lo cual provoca un grave perjuicio a su persona y a su patrimonio.

Invoca la aplicación del art. 18 de la Ley de Defensa del Consumidor, como así también lo normado por los arts. 2176 y 2170 del Código Civil.

Dice, que en forma efectiva procedió entre el mes de Agosto y Septiembre de 2007 a reparar los vicios ocultos realizándole al rodado una rectificación de motor con todos los repuestos que el automotor adquirido tenía , alcanzando el gasto realizado la suma de $ 5.729.

Seguidamente ofrece pruebas, invoca el derecho que asiste a su parte y peticiona se haga lugar a la demanda, condenándose al accionado a reducir el valor de la cosa vendida con vicios ocultos con más los perjuicios causados, con más intereses y costas.

Corrido traslado de la demanda y su ampliatoria (fs. 30) toma participación a fs. 39/39vta. y 42 el Dr. J.E.G. en nombre y representación de los Sres. H.V.F.S. y M.H.F. a mérito de la copia debidamente juramentada de Poderes Generales para Juicios que corren agregados a fs. 35/36vta. y y 40/40vta contestando demanda a fs. 42/42/49.

En forma previa opone excepcio non adimpleti contractus fundada en el hecho de que la actora al momento de incoar judicialmente su reclamo se encontraba en mora en el pago de lo debido conforme lo pactado en el Boleto de Compraventa suscripto entre las partes en fecha 31 de Octubre de 2006. Poner de relieve que la venta de rodado se pactó en la suma de $ 19.50 que la Sra. Toro abonó a sus mandantes a la firma del instrumento referido, obligándose mediante la suscripción de un pagaré , al pago del saldo restante de $ 2.500.- en fecha 30 de Noviembre de 2006.

Refiere que para que no proceda la excepción que interpone, corresponde a la Sra. Toro demostrar que de su parte no existía mora alguna.

Destaca que la mora se produjo en forma automática sin necesidad de interpelación alguna conforme lo pactado en la cláusula quinta del Boleto de Compraventa suscripto entre las partes.

Manifiesta que por otra parte en virtud de lo dispuesto por el art. 1201 del C.Civil, siendo un contrato bilateral el que unía a las partes, la actora no puede exigir el cumplimiento del mismo, toda vez que no cumplió con sus obligaciones ni ofreció cumplirlas, encontrándose vencidos los plazos para la misma.

Por otra parte dice que el que alega los vicios o defectos, tiene que probar las condiciones impuestas por la ley para hacer valer la garantía de redhibición, no habiendo la actora probado los argüídos defectos mediante un informe mecánico que diera cuenta de ello.

Dice que de las constancias presentadas por la actora a fs. 04 con membretes de Rectificaciones Pueyrredón y San Salvador, en una de ellas solo se consignan precios, no haciéndose referencia a qué corresponden y tanto en una como en otra no se individualiza al vehículo en cuestión, ni al dominio y/o número de motor y chasis, razones por la que entiende resulta procedente la excepción que opone.

En el capítulo IV de su libelo contesta demanda y luego de formular negativas generales y especiales a los hechos invocados en el escrito inicial, nos brinda su versión sobre los hechos.

Al respecto dice que el día 31 de Octubre de 2006 el Sr. H.V.F.S. en nombre y representación de la Sra. M.H.F. formalizó con la actora un Boleto de Compraventa por la cual el primero vendió a esta última un rodado de propiedad de la Sra. H.F., individualizado como Ford Escort CLX, 1,8 5 Puertas, N45B, tipo Sedán, chasis marca Ford Nº 8AFZZZEHCVJ091898, motor marca Ford Nº RKEVX18213, Dominio BXO-903, el cual poseía además un equipo de GNC provisto de un cilindro ER32 Nº 132213.

Manifiesta que el precio convenido era el de $ 19.500.-, abonado la actora la suma de $ 17.000.- quedando un saldo pendiente de $ 2.500.-, entregando ésta un pagaré por dicho importe con vencimiento en fecha 30 de Noviembre de 2006.

Sostiene que su parte procedió a la entrega de la Cédula de Identificación del Automotor, Cédula de Equipo de Gas y Certificado de libre deuda expedido por la Municipalidad de Libertador General S.M., pactando las partes que tanto el Formulario 08 como el Título del Automotor, serían entregados una vez que se cancelara el saldo del precio.

Que, su mandante recibió en fecha 23 de Noviembre de 2006 una Carta Documento remitida por la actora en la que solicitaba la entrega de la documentación del automotor vendido y del pagaré suscripto, todo ello con fundamento en que el automotor vendido poseía vicios ocultos y que los gastos de reparación ascendían a la suma de $ 3.000.-.

En el capítulo VI.- se explaya el letrado sobre la improcedencia de la Carta Documento enviada a su parte, entendiendo que la actora mal puede remitirle la misma cuando conforme lo manifiesta a fs. 13, al momento de la adquisición del rodado, había sido acompañada por su chofer y su esposo, constatando éste último el estado del...

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