Sentencia nº 189359 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el Expte. Nº B-189.359/08: “Acción pauliana o de fraude en Expte. Nº B-45.141/99: Tinte, N.; Tinte, I.; Tinte, R. c/C., P.M.”; y:

C O N S I D E R A N D O :

I) El Dr. Ángel Delgado en representación de P.C. solicita se declare caduca la instancia de estos obrados ya que la última diligencia procesal es la realizada el 25 de febrero de 2.010 (fs. 133); a partir de allí no hay ningún acto procesal idóneo (fs. 137).

Corrido el traslado de ley, responde la parte actora por intermedio de la Dra. C.R.M. quien se opone en base a los argumentos que despliega. Manifiesta -en lo sustancial- que la acción que se tramita fue deducida mediante la vía incidental y el proceso principal tiene sentencia firme, razón por la cual la caducidad no opera (fs. 146).

Se presenta la Dra. C.N.L. en representación de P.C. y reitera el pedido de caducidad efectuado anteriormente (fs. 145).

Se llama autos para resolver (fs. 153) por lo tanto el expediente se encuentra en ese estado.

II) Debemos establecer que la cuestión en estudio está gobernada por el artículo 200 del C.P.C. que dispone: “contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia y de seis meses en instancia superior o justicia de paz” y su complementario (artículo 201) dispone: “La caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciada por convenio de partes”. El segundo apartado aclara que el juez deberá dictarla de oficio y los interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de excepción.

Los elementos distintivos de las normas y que son primordiales para la solución del caso son los siguientes: El transcurso del plazo (un año) la omisión de actos procesales dentro de ese período, contado desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento y el hecho de que la caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores a su vencimiento.

Teniendo en cuenta tales parámetros debemos remitirnos al estudio del expediente a fin de determinar si dichos elementos se tipifican en el proceso.

III) Adelantamos opinión favorable al progreso de la caducidad articulada por la demandada.

En efecto, de su compulsa surge que la última diligencia procesal fue la presentación del informe Socio Ambiental el día 17/02/10 (v. fs. 129/131) y la...

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