Sentencia nº 7958 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 1647/1648 Nº 470). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7958/11, caratulado: “Recurso extraordinario per-saltum – medida cautelar en el Expte. Nº B-98.124/04: Ordinario: S., E. c/S. y sus agregados”

El D.G. dijo:

La Dra. I.G.R., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. S.E.V., acude a esta instancia a “interponer per saltum” (sic) pidiendo que este Tribunal revoque lo resuelto por la Cámara de Apelaciones al rechazar su pedido de apartamiento del Juez de Primera Instancia para seguir interviniendo en la causa principal y sus agregados, medida que dice justificada por el mal desempeño, parcialidad y arbitrariedad del Magistrado. Pide la remisión de los autos a juez competente e imparcial. Como medida cautelar, solicita la suspensión de la causa.

R. minuciosamente los antecedentes del caso y que refieren –en lo que aquí interesa- al proceso seguido para el cobro de sus honorarios profesionales por la suma de $ 260.000.- según resulta del pacto de cuota litis relativo al juicio sucesorio en el que desarrolló su actividad profesional.

Al dar fundamentos de su pretensión, dice de la arbitrariedad del Juzgado al dar celeridad al trámite de ejecución de otro letrado (el Dr. Llermanos) y paralizar el suyo con el fin de privarla del derecho a percibir sus honorarios. Con tal motivo –dice- formuló denuncia ante este Tribunal, que fue desestimada. La posterior excusación del Dr. S. por razones de decoro y delicadeza no fue aceptada por su subrogante, la Dra. M.C.M.L.. Llevada la cuestión a la Cámara de Apelaciones, su Sala I admitió la oposición, por lo que se mantuvo la intervención del D.S., quien sigue confiriendo trámite a la ejecución del Dr. L. llevando a subasta el único bien que garantizaba el cobro de sus honorarios con evidente perjuicio de sus derechos. A partir de esa resolución –dice- se pierde seguridad jurídica. Expone más argumentos para demostrar la imparcialidad del Magistrado, alega la inexistencia de otras vías para resguardar sus derechos y cita jurisprudencia que entiende en apoyo de su postura.

Por decreto de fs. 10, se requirió a la Dra. G.R. precisión acerca de la sentencia recurrida. Refirió entonces (fs. 18) que lo...

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