Sentencia nº 246913 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-246913/10 caratulado “DESALOJO A.M.G.C.C.R.G.”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/17 de autos se presenta la D.M.R.N. en nombre y representación de M.G.A., promoviendo demanda de desalojo en contra del Sr. R.G.C. y cualquier otro ocupante del inmueble individualizado como LOTE 9 DE LA MANZANA A 25 DEL BARRIO 100 VIVIENDAS DE SAN PEDRITO DE ESTA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY. Manifiesta que es adjudicataria de una vivienda del plan 100 y 94 viviendas en San Pedrito pero al ser asignada en el trabajo a la ciudad de Monterrico solicito autorización del Instituto de Viviendas para no habitar en la vivienda, la que fue concedida mediante resolución Nº 1510-IVUJ-2010 a partir de fecha 23 de diciembre de 2009 hasta el 1º de diciembre de 2.010. Que la vivienda fue dada en comodato gratuito al Sr. R.C. y cuando la actora le requirió su restitución, el ocupante se negó a restituirla por lo que debió enviar carta documento. Que al responder la carta documento el accionado invoco inexistentes derechos laborales. Que encontrándose vencido el término otorgado, promueve la presente acción solicitando se condene a los demandados a restituir el inmueble en cuestión. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 18 se tiene por presentad a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda por el termino de ley.-

A fs. 26 rola mandamiento de constatación y traslado.-

A fs. 27/97 se presenta el Sr. R.G. CUESTAS con el patrocinio letrado del Dr. R.D.L.. F. negativa de hechos. Refiere que en el año 2007 la actora requirió su fuerza de trabajo como casero y para custodiar la vivienda objeto de desalojo por la suma de $50 diarios. Que la relación laboral no fue regularizada y que luego esta relación llego a un extremo insostenible cuando la actora lo tildo de intruso mediante carta documento. Agrega que la actora le impidió el acceso a una vivienda del Instituto de Viviendas por haberlo tildado de intruso. Señala que le asiste derecho de retención sobre la cosa toda vez que realizo mejoras y gastos necesarios como los gastos de luz, agua y gas, construyendo medianeras y colocando rejas a la vivienda. Expresa que procede la exceptio non adimpleti contractus con fundamento en que existió un contrato bilateral en donde el reclamante no ha cumplido con su obligación, cita doctrina y jurisprudencia. F. reserva del caso federal. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 98 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de la contestación de demanda el que se contesta a fs. 101/108..-

A fs. 112 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para alegar.-

A fs. 123/129 se denuncia supuesta desocupación del inmueble. Asimismo existen en autos constancias de que los demandados concurren al mismo los fines de semana.-

A fs. 130 se llama auto para resolver, agregándose alegatos a fs. 131.-

CONSIDERANDO:

Que encontrándose firme la providencia que declara la cuestión como de puro derecho, y pese a que no se encuentra firme el llamado de autos para sentencia, siendo el mismo irrecurrible y atento la denuncia de hecho nuevo efectuada por la actora, que urge el dictado de resolución en la presente causa, por cuanto se ha constatado el retiro de bienes del inmueble y que el mismo se encuentra totalmente cerrado, sin que ello signifique el abandono de la vivienda, toda vez que conforme la declaración de los vecinos los demandados se harían presentes en el inmueble los fines de semana, teniendo en cuenta la particular situación que atraviesa la Provincia en relación a la usurpación de tierras y viviendas, y ante el peligro que implica que la vivienda se encuentre prácticamente deshabitada, corresponde sin mas el dictado de sentencia en la presente causa.-

Surge del expediente bajo resolución...

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