Sentencia nº 215215 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-215215/09 Caratulado: "Incidente de Tercería de Posesión en Expte. N°B-171186/07: G., Librada c/ B., R.D. y S., O.J.C. de los que,

CONSIDERANDO:

  1. Que por expediente B-171186/07 tramitó juicio ejecutivo promovido por el Sr. R.D.B., representado por el Dr. S.G.G. en contra del Sr. O.J.C.S. (h), representado por el Dr.Juan E.G..

    En dicha causa el actor trabó embargo sobre el inmueble individualizado con la Matrícula D-5183, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 55, parcela 13, Padrón D-2190 del Departamento de San Pedro de Jujuy, el que fue anotado en el Registro Inmobiliario el día 7 de mayo de 2007.

    Luego de una serie de trámites de innecesario relato, en dicha causa se presentó la Dra. L.D.G. en representación de la Sra. Librada G. solicitando el levantamiento del embargo sin tercería la que sustanciada fue desestimada. En consecuencia con ello, la misma letrada invocando idéntica representación, promovió el presente incidente de tercería de posesión en contra de las partes del juicio principal, es decir, los S.B. y S. (h), en base a lo dispuesto por los artículos 83/85 del Código Procesal Civil (en adelante, CPC) y en relación al inmueble embargado en el juicio principal.

    Al fundar la acción manifestó que su mandante es poseedora legitima, de buena fe y con animo de dueña del inmueble ubicado en calle Chile Nº 92 de la ciudad de San Pedro, ya que la posesión le fue entregada en forma directa por el Sr. O.S. (p) desde la fecha en que éste lo adquirió, es decir desde el año 1980. Aclarando que por los motivos que menciona en el escrito de demanda -y a los que me remito- en el año 1985 el Sr. S. –padre del demandado- pretendió poner la casa a nombre de ella pero no pudo hacer la transferencia porque tratándose de un bien ganancial debía contar con la aprobación conyugal, por lo que confeccionó un testamento a su favor.

    Capitulo aparte relató hechos que -a su entender- demuestran la efectiva posesión de su mandante del bien en cuestión a título de dueña (fojas 27, apartado V) y citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso. Asimismo denunció que dedujo demanda por prescripción adquisitiva de dominio en contra de O.J.C.S. (h) y haber sido demandada por éste último en un juicio ordinario por reivindicación.

    Por ultimo citó derecho y ofreció pruebas.-

  2. Corrido el traslado a las partes y ordenada la suspensión del trámite del juicio principal (fojas 44 y 45) a fojas 50 se presentó el Dr. J.E.G. en representación del demandado en el juicio principal, Sr. O.J.C.S. (h) negando los hechos relatados en la demanda y relatando los mismos como a su parecer acontecieron, solicitando el rechazo de la tercería por los fundamentos que esgrime: que la promotora es –y siempre fue- simple tenedora del inmueble de propiedad de su mandante, ya que desde el año 2004 es propietario del inmueble en cuestión, en tanto su padre le donó el mismo como anticipo de herencia; que el testamento efectuado a favor de la tercerista fue revocado tácitamente al disponer su padre la donación a su favor y luego fue revocado expresamente, testamento que –además- hubiera tenido virtualidad para el caso de fallecimiento del testador.

    En base a aquellos hechos es que solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    A fojas 60 contestó demanda el Dr. S.G.G. en representación del co-demandado R.D.B., actor de los autos principales, quien negó virtualidad al proceso de usucapión para enervar su derecho como acreedor embargante, afirmando que le resulta inoponible en tanto no fue anotado en el Registro Inmobiliario.

  3. Abierta la causa a prueba y producida la misma, a fojas 157 se clausuró el término probatorio y se llamó autos para sentencia, disponiéndose a fojas 168/170 el diferimento de la sentencia, resolución que fue revocada por la Cámara de Apelaciones a fojas...

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