Sentencia nº 253126 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 19 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-253.126/11 caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. Nº B-145.446/05 GUTIERREZ, LORETA” del que;

RESULTA:

Que, a fs. 4 se presenta la Dra. M.M.R. en nombre y representación de la Sra. L.G.; y promueve incidente de nulidad solicitando se anule el decreto dictado en fecha 06/04/11 en el expediente principal, por el que se dispone clausurar el término probatorio y poner los autos en estado de alegar, con fundamento en la falta de notificación de dicha providencia a su casillero de notificaciones.

Que, corrido el traslado de ley a la contraria, a fs. 17 es contestado por el Dr. J.M.U., letrado apoderado de la parte actora en el principal, quién formula allanamiento a la nulidad planteada, toda vez que no se notificó a la incidentista de la providencia mencionada; y solicita eximición de costas.

Que, a fs. 18 se llama autos para sentencia, y encontrándose firme y consentida dicha providencia corresponde resolver el incidente planteado. Y,

CONSIDERANDO:

Que, en autos se persigue la declaración de nulidad de la providencia de fs. 342 de fecha 06/04/11, por la que se dispone clausurar el término probatorio y poner los autos en estado de alegar, con fundamento en la falta de notificación de dicha providencia al casillero de notificaciones de la Dra. M.M.R., letrada apoderada de la codemandada, Sra. L.G..

Analizada la cuestión planteada, advierto que si bien asiste razón a la incidentista toda vez que se omitió librar cédula de notificación a su casillero como lo expresa, cierto es también que mediante decreto de fecha 20 de Mayo del corriente año obrante a fs. 354, se ordenó notificar a la Dra. M.M.R. la providencia cuya nulidad se ataca atento al informe por el cual la actuaria hace saber a la suscripta respecto de la omisión advertida.

Que, siendo así las cosas entiendo que fue debidamente subsanado el error incurrido, resultando por lo tanto innecesario declarar la nulidad solicitada, debiendo la...

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