Sentencia nº 252760 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-252760/11, caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ CORTEZ A.N.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9 y vta. se presenta el Dr. M.A.M., en nombre y representación de la razón social CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 1.228.-), en contra de la Sra. A.N.C., con más intereses y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista que contiene la cláusula “sin protesto”, el que presentado a la contraria, el mismo no fue efectivizado.-

Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena librar en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose la misma a fs. 15/17 vta. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. A.G., interponiendo la excepción de prescripción de la acción, porque según refiere, desde la fecha de presentación del documento base de la ejecución, en relación con la de la interposición de demanda, la acción para intentar su cobro se encuentra prescripta, por lo que solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 21/23 contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 24 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución, sustentado en la excepción de prescripción de la acción derivada del mismo, por lo que procedo a continuación a su valoración y resolución.-

Que, previo entrar al examen de las constancias del instrumento que se ataca, y como ya lo expresara en otras causas traídas a mi conocimiento, estimo conveniente recordar primero sobre esta específica defensa, que la prescripción como un medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción por el término fijado por la ley, pero sin perder de vista que ese término difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, tratándose el caso de una acción cambiaria directa que emerge de un pagaré a la vista, rigen a su respecto las normas de la letra de cambio, las que en forma expresa disponen que: “Son aplicables al vale o pagaré en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de éste título, las disposiciones de las letras relativas:...a la prescripción...” (Art. 103 del Decreto Ley nº 5965/63).-

Que, toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento...”, y surgiendo del título que se ejecuta, que el...

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