Sentencia nº 243769 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-243.769/10, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE PALPALA C/YAPURA, J.B.”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 16/17 se presenta el Dr. A.P.P. con el patrocinio letrado de la Dra. M.V.A., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE PALPALA a mérito a la copia juramentada del Poder General para Juicios que adjunta. En tal carácter promueve formal demanda de Apremio en contra del Sr. J.B.Y. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($3.492,36).

Refiere que la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una certificación de deuda suscripta por autoridad competente, que contiene una deuda que mantiene el accionado con la comuna de Palpalá por Contribución de Mejoras en General, dado que por Ordenanza Municipal Nº 643/00, Decreto Nº 925/00, se realizó una obra de pavimentación que beneficia al inmueble de su propiedad individualizado como: Padrón P-69265, Manzana 22, Lote 9, ubicado en el Barrio San Ignacio de L. de esa ciudad.

Ofrece prueba, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda con costas.

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate conforme constancias obrantes a fs. 33/35, a fs. 29/29 se presenta el Sr. J.B.Y. con el patrocinio letrado del Dr. L.A.C.; opone la excepción de prescripción aduciendo que del título que da base a la presente ejecución, surge que el crédito se “habría originado en el año 2000” y la demanda fue interpuesta luego de transcurridos los cinco años que dispone el Art. 88 inc. 3 del Código Fiscal.

Alega –respecto de la “supuesta interrupción de la prescripción- que desconoce los instrumentos que en original se encuentran agregados a fs. 6/11 de autos, dado que no son de su “autoría ni tampoco se encuentran suscriptos” por su parte, excepto la firma que luce impresa en el instrumento de fs. 15 del año 2001, en que se lo invita a concurrir a la comuna para regularizar la “supuesta deuda”, pero destaca que aún cuando se considere la misma como un reconocimiento de su parte, también operó la prescripción.

Invoca además la “nulidad del Título que se Ejecuta”, con fundamento en que el mismo no fue creado por “acto legisferante”, y de haberlo sido, no fue publicado, lo cual hace que estemos en presencia de un título inhábil para el cobro compulsivo de la deuda.

Ofrece pruebas y cita derecho, y solicita se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

Que, corrido el traslado de las excepciones a la parte actora, ésta contesta a fs. 92/93, solicitando el rechazo del planteo de nulidad y de la excepción opuesta por los argumentos que esgrime a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 94 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la cuestión traída a resolver, corresponde valorar en primer lugar el planteo de nulidad del título que instrumenta la deuda que se ejecuta.

Aduce el accionado que la Ordenanza Municipal Nº 643/00 de la cual surge...

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