Sentencia nº 248896 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-248896/11, caratulado: "EJECUTIVO: COOPERATIVA DE VIVIENDAS, CREDITO Y CONSUMO NORTE LTDA. C/ M.O." y = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = =

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.- - - - - - - - - - --

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

= = = Que, en cuanto a los honorarios profesionales del letrado interviniente, si bien en esta causa en principio procedería la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. (L.A. Nro. 12, Fº 187/188, N.. 134, 24/08/09); y teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa; siendo facultad de los magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los honorarios según la complejidad del asunto, la naturaleza de los intereses comprometidos, y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a las pautas establecidas en el Art. 4, incs. B, c de la Ley 1687.- - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = Que, por lo antes expuesto estimo como justo y equitativo fijar los honorarios profesionales del DR. EDUARDO E. URIONDO en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660,00) por la labor desarrollada en autos como letrado apoderado de la actora. Dicho monto en caso de mora devengarán igual interés que el consignado para el capital,...

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