Sentencia nº 234630 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-234630/10 caratulado: "Ejecutivo: E.C.c.B.B.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que se presentó el Dr. R.M.M. en representación de la Sra. E.C., promoviendo acción ejecutiva en contra de la Sra. M.B., persiguiendo el cobro de la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) con mas intereses y costas. Fundó la acción en un pagaré si protesto cuyo vencimiento operó el día 1º de junio de 2010, cuya copia adjuntó a fojas 6 de autos, reservándose el original en caja fuerte del J.ado.

    Intimado de pago y citado de remate, a fojas 27/29 se presentó el Dr. H.C.H. en nombre y representación de la demandada, conforme testimonio de poder general para juicios que obra en autos. En ese carácter opuso excepción de falsedad, afirmando que el mismo fue llenado abusivamente, según convenio que oportunamente suscribieron las partes –el cual no adjunta- y a fin de avalar su pretensión ofreció como prueba una pericia caligráfica a fin de que el perito se expidiera –de entre otras- sobre la autenticidad de la firma impresa en el título.

    De la excepción opuesta se corrió traslado a la actora quien lo contestó solicitando su rechazo.

    A fojas 44 se abrió la causa a prueba. Y, luego de una serie de trámites de innecesaria consideración el P. designado, L.. J.M.M., presentó la pericia encomendada, la que no mereció observaciones y/o impugnaciones.

    En ese estado y en tanto no existía prueba pendiente de producir y los elementos obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver, en el día de ayer -y a solicitud de la actora- y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 488 del CPC se llamó autos para sentencia. Resolución que por ser inapelable (art. 491 CPC, Cfr. C..Ap.C.ComJujuy, E.. 5757/01 y expedientes 11191/10, 11198/10, etc), habilita el dictado de la sentencia a fin de llevar a la practica el principio de economía procesal expresamente consagrado por el artículo 10 del CPC (cfr. S., G. nota a dicha norma).

  2. Así planteda la cuestión corresponde poner de resalto que el título que se intenta ejecutar es de los que traen aparejada ejecución según lo dispuesto por el art. 472 inc. 4to del C.P.C. y art. 103 del Dec.- ley 5965/63, por lo que trae la certidumbre de la existencia del crédito que del mismo deriva, gozando de presunción de autenticidad.

    De la certidumbre de la existencia del crédito señalada se deriva una consecuencia fundamental y es que la carga de desvirtuar esa presunción es a cargo de quien la cuestiona y en el caso, la demandada.

  3. Aclarado aquello cabe decir que la demandada opuso excepción de falsedad de título, se ha definido a la misma como “la que resulta de una falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida sobre un documento presentado, y capaz de ser reconocida, probada o demostrada físicamente con una operación o proceso cualesquiera”. (citado por H.B.B., Juicio Ejecutivo, Octava Ed. P., citando a su vez a Esclapez, J.H., Jus, nº 8, p.18 y La Ley del 13-6-68).

    Y, como ya lo señalé, la actora trae a juicio un título que goza de presunción de autenticidad basada no en hechos sino en el título. En consecuencia, si el documento es cuestionado por el demandado oponiendo excepciones, tiene que probarlo. (art. 485 del C.P.C.). En autos, la demandada pretende que la falsedad señalada proviene del abuso en el llenado del pagaré y de la adulteración o falsedad.

  4. Ahora bien, la demandada no ha logrado probar la falsedad del documento que se ejecuta, por el...

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